REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros,
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 1
San Juan de los Morros, 09 de Febrero de 2006
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2005-005495
ASUNTO: JP01-P-2005-005495
Visto el escrito presentado por el Abogado: JORGE VEGA MEJÍAS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil “Centro Agropcuario Roble largo C.A.” ,mediante el cual presenta Acusación penal contra los ciudadanos: Omar Antonio Ramos Solano, Esteban Antonio Solano Zambrano, Santiago Solórzano Solano, Jesús Enrique Tovar Cedeño, Asunción María Rodríguez y Sansori Solórzano, conforme a lo dispuesto en el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de proceder sobre la admisibilidad o no de la misma observa lo siguiente:
El articulo 401 eiusdem establece los requisitos que debe reunir la acusación privada, entre los que se encuentran en el numeral 2º: “El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del acusado”.
De la revisión efectuada al escrito de acusación, se puede observar que en el mismo se señala lo siguiente: “… presento FORMAL ACUSACIÓN PENAL, en contra de los ciudadanos: OMAR ANTONIO RAMOS SOLANO, ESTEBAN ANTONIO SOLANO ZAMBRANO, SANTIAGO SOLÓRZANO SOLANO, JESUS ENRIQUE TOVAR CEDEÑO, ASUNCIÓN MARÍA RODRÍGUEZ y SANSORI SOLÓRZANO, quienes son Venezolanos, mayores de edad, todos con domicilio en El Sombrero, Municipio Julián Mellado del Estado Guárico…” es decir, que no se indica el domicilio o residencia de los acusados, por lo tanto, siendo insuficiente la dirección aportada de los acusados, no existiendo ni siquiera un punto de referencia donde el tribunal pueda librar las comunicaciones respectivas a los acusados, ya que solo hace referencia a El Sombrero, el cual posee muchas calles, barrios, urbanizaciones y/o sectores, y considerando quien aquí decide que el defecto puede ser objeto de corrección de conformidad con el artículo 407 del mismo Código, este Tribunal Acuerda conceder un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto, a los efectos de subsanar la omisión, referente a la dirección donde poder localizar a los acusados, y una vez que la acusación se subsanada, decidir sobre la admisibilidad de la misma, ello conforme a lo dispuesto en el citado artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese lo conducente al representante de los Acusadores. Cúmplase.
La Juez
Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria (t)
Rebeca Manzanares
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro la respectiva boleta de notificación
La Secretaria (t)