Vista la solicitud hecha por el ciudadano Jhonny José Peña Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-7.297.542, de entrega de un arma, tipo escopeta, marca Maiola, calibre 410 sencillo, serial N° 6515, adquirida por su persona según factura, según factura N° 0048, adquirida en la casa comercial “Carlos Daniel Rodríguez”, N° RIF. 00832465-0, ubicada en la avenida Bolívar de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, éste Tribunal, vistos los recaudos consignados y observando que la referida arma se encuentra a la orden de este Tribunal, y actualmente en custodia en la Subdelegación de San Juan de los Morros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, ordena su debida entrega al solicitante, todo, previa presentación del porte vigente y correspondiente, de acuerdo con la normativa actual que regula la materia y en observancia de lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI se DECIDE. Notifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ
ABOG. RAMON VIVAS FRONTADO
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA EUGENIA ROJAS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
Asunto Nº JP01-P-2005-000090
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