Celebrada la Audiencia Oral fijada por este tribunal en virtud dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificar, con la presencia de la Fiscalía del Ministerio Público, el imputado y su Defensa, el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso y de ser así, decretar la extinción de la acción penal y por ende el SOBRESEIMIENTO de la Causa; presentes en ella la representación Fiscal en la persona del Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abog. José Rafael Malavé Sojo, el Defensor Público de Presos, Abog. Tony Vieira Ferreira, y el acusado Enyel Vladimir Viñoles Piñango, se procedió a la revisión de las actas del expediente, y se pudo constatar a los folios 79 al 80, 85 y 91 al 93, comunicaciones varias, donde consta claramente, que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas así como el régimen de pruebas que le fuera ordenado.
Por todo lo anterior, este Tribunal considera que el acusado, Enyel Vladimir Viñoles Piñango, ha cumplido las condiciones acordadas en el régimen de pruebas impuesto, en la Suspensión Condicional del Proceso que le fue acordada en su oportunidad y es por lo que se Declara extinguida la acción Penal y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Acción Penal y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al acusado ciudadano Enyel Vladimir Viñoles Piñango, venezolano, mayor de edad, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido el 14 de junio de 1976, de 29 años de edad, soltero, obrero, hijo de Ángela de Viñoles y Emilio Viñoles, domiciliado en la calle Bolívar, casa N° 23, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.289.991, por cuanto se encuentran llenos lo extremos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º, 45 y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de San Juan de los Morros, Estado Guárico, a los fines de que el mismo sea excluido del Sistema.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia, y en su oportunidad legal remítase para su archivo.
EL JUEZ

ABOG. RAMON LUIS VIVAS FRONTADO
LA SECRETARIA

ABOG. REBECA MANZANARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

Asunto Nº JK01-P-2001-000031