Vista la Acusación interpuesta y formulada por el Abog. José Rafael Malavé Sojo, Fiscal Octavo del Ministerio Público, en la Audiencia de Juicio Oral, en fecha 07 de febrero del 2006, en contra del imputado Fredys de Jesús Navas, ampliamente identificado, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en concatenación con lo previsto en el artículo 373 ejusdem, por la comisión del delito de Hurto con Escalamiento y Fractura en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4° y 6° en relación con el último aparte del Código Penal y artículo 80 ejusdem, relatando al efecto brevemente los hechos ocurridos en fecha, siete (07) de marzo de 2004, en la residencia de la víctima, ciudadano Juan Eduardo Luis Hernández, ubicada en la calle Bolívar, casa N° 43 de Altagracia de Orituco, cuando el ciudadano Fredys de Jesús Navas en compañía del ciudadano José Luis Tovar Navas, hoy occiso, se introdujeron en la misma, escalando una de las paredes y abriendo un boquete en el techo de la misma, y al momento de salir, Fredys Pérez perdió el equilibrio y cae al piso y se golpea la cabeza, y comienza a convulsionar, en eso el dueño de la vivienda y vecinos avisan a la policía, luego de que llega la comisión policial, entran al inmueble y encuentran al imputado en el piso y con él, una bolsa o saco, contentiva de los distintos artículo que había hurtado, tales como: una balanza para pesar con capacidad de 10 kilogramos, de metal color azul; dos bases para hornillas de cocina, con su respectivas parrillas; un asador del tipo planta en hierro galvanizado; cuatro utensilios para cocinar, llamadas ollas, etc., y al otro ciudadano que es conseguido en la parte posterior de la vivienda, ciudadano José Luis Tovar Navas, que portaba un maletín elaborado en semicuero, le son decomisados los siguientes artículos: un bolso para damas, una cartera para damas con monedero, y documentos personales; igualmente la representación fiscal promovió los medios de prueba para ser evacuadas en el juicio oral y publico; finalizando su intervención solicitando al Tribunal sea admitida la presente acusación, así como las pruebas ofrecidas, por ser necesaria y pertinentes y el enjuiciamiento del mencionado ciudadano. Posteriormente se impuso al acusado del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien manifestó sus deseos de rendir declaración, admitiendo los hechos y solicitó la imposición inmediata de la pena. La defensora público, Abog. Imara Moncada Tomassetti, solicitó que se impusiera a su defendido la pena de manera inmediata, se tomara en cuenta la aplicación del artículo 74 ordinal 4to., por no presentar el acusado antecedentes penales, la rebaja de un tercio de la pena por ser el mismo en grado de frustración, y además se le haga la rebaja especial prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber su representado admitido los hechos.
Por todo lo anterior y oída la admisión de los hechos de conformidad con el articulo 376 por parte de el acusado, a los fines de que se le imponga la pena correspondiente, este Tribunal antes de pronunciarse al respecto, admite la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico y las pruebas ofrecidas, por considerarlas ajustada a derecho. Ahora bien, en cuanto a la pena a imponer por la admisión de los hechos, que le imputa la Fiscalía del Ministerio Público al ciudadano Fredys de Jesús Navas, por el delito de Hurto con Escalamiento y Fractura en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4° y 6° en relación con el último aparte del Código Penal y artículo 80 ejusdem, la pena prevista para el referido delito es de seis (06) a diez (10) años de prisión, el termino medio de la misma de conformidad con el artículo 37 del Código Penal es de ocho (08) años de prisión, visto que el acusado no presenta Antecedentes Penales, se le lleva la pena al límite inferior por aplicación del artículo 74 ordinal 4to. del referido Código sustantivo, o sea, seis (06) años, ahora por ser frustrado el delito y por aplicación del artículo 82 del la Ley sustantiva, se debe rebajar a la pena ha imponer, un tercio (1/3) de la misma, quedando ésta en cuatro (04) años de prisión, y finalmente por aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber el acusado admitido los hechos, se le reduce la pena ha imponérsele, la mitad de la misma, quedando entonces la pena en DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, que es la pena en definitiva a imponer al ciudadano Fredys de Jesús Navas, suficientemente identificado, por el delito de Hurto con Escalamiento y Fractura en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4° y 6° en relación con el último aparte del Código Penal y artículo 80 ejusdem, ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Segundo de Control, con sede en San Juan de los Morros, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra del ciudadano Fredys de Jesús Navas, suficientemente identificado, por considerarla ajustada a derecho, por el delito de Hurto con Escalamiento y Fractura en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4° y 6° en relación con el último aparte del Código Penal y artículo 80 ejusdem, así como los medios de prueba ofrecidas por ser necesarias y pertinentes; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos realizado por el acusado Fredys de Jesús Navas, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-7.298.403, se le condena, por la comisión del delito de Hurto con Escalamiento y Fractura en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4° y 6° en relación con el último aparte del Código Penal y artículo 80 ejusdem, a la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 37 Y 82 ambos del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese.
EL JUEZ

ABOG. RAMON LUIS VIVAS FRONTADO
LA SECRETARIA

ABOG. ZAIDA ÁVILA PIÑANGO

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria

Asunto Nº JP01-P-2004-000020