REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N° 5.040-04
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
PARTES: José Gregorio Bolívar Utrera y Ameibys Alida Yerena Lara

En fecha 17 e febrero de dos mil cuatro (2004), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos José Gregorio Bolívar Utrera y Ameibys Alida Yerena Lara, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.124.232 y 12.984.789, respectivamente, debidamente asistidos de abogado. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 30 de septiembre del año 2.000, por ante la Prefectura del Distrito Roscio del estado Guárico, hoy Registro Civil del la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio tres (3) del expediente.
Siguen alegando los solicitantes, que sus relaciones se mantuvieron con mutuo afecto y compresión; pero que a partir del año 2.002, decidieron separarse, viviendo cada uno separado en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia, teniendo más de un año separados y es por ello que solicitan sea decretada legalmente la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia que riela al folio seis (6) del expediente, de fecha 18 de julio de 2.005, comparece el ciudadano José Gregorio Bolívar, ya identificado, manifestando, que por cuanto hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 17 de febrero de 2.004, solicita se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa la notificación de la cónyuge, ciudadana Ameibys Alida Yerena Lara, de conformidad con el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil, lo cual fue acordado por el tribunal por auto de fecha 25 de julio de 2.005, la cónyuge fue debidamente notificada.
En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, considera procedente la acción y así se decide.

El tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos, José Gregorio Bolívar Utrera y Ameibys Alida Yerena Lara, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Roscio del estado Guárico, hoy Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, en fecha 30 de septiembre del año 2.-000. Acta N° 244.-
Remítase copia a las autoridades civiles competentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil seis. (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez temporal,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria titular,


SARP/mtm
Exp N°. 5.040-04