República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.015-04
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio
SOLICITANTES: GERVACIA MARTÍNEZ CORTEZ y JESÚS ENRIQUE GARCÍA LUGO
En fecha dos (02) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos GERVACIA MARTÍNEZ CORTEZ y JESÚS ENRIQUE GARCÍA LUGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.278.209 y 2.822.345, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Gladys de Lugo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.968. Fundamentada la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 30 de Diciembre del año 1981, tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio dos (02) del expediente marcada con la letra “A”.
Que durante el tiempo que duró la vida conyugal procrearon tres hijos, actualmente todos mayores de edad, cuyas partidas de nacimiento acompañaron marcadas con las letras B, C, D. Que asimismo, de esa unión obtuvieron tres bienes inmuebles.
Siguen exponiendo los comparecientes, que desde algún tiempo a la fecha de la interposición de la acción y en virtud de causas muy diversas, la armonía y la paz conyugal reinante en ese matrimonio se rompió completamente, por lo que decidieron de mutuo y espontáneo acuerdo, suspender legalmente mediante la separación de cuerpos, la vida en común, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia que riela al folio siete (07), del expediente de fecha 18 de abril del año 2005, compareció el ciudadano Jesús Enrique García Lugo, ya identificado y manifestó, que por cuanto hasta la presente fecha había transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado en fecha (02) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), y que no habiendo reconciliación entre ellos, solicita se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil.
Por auto de fecha 26 de Abril del año 2005, se abocó al conocimiento de la presente causa el juez temporal de este Juzgado Abogado Luis Enrique Ruiz Reyes, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de e fecha 02 de Mayo del año 2005, se acordó la notificación de la ciudadana Gervacia Martínez Cortez, a fin de que expusiera lo que considerare conveniente en relación a la solicitud interpuesta por su cónyuge ciudadano Jesús Enrique García. Seguidamente consta la comparecencia de la referida ciudadana manifestando estar de acuerdo con dicha solicitud.
Por auto de fecha 06 de Febrero del año 2006, se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez Temporal, quien suscribe, Abogado Santiago Restrepo Pérez
En consecuencia, y estando este Tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de separación de cuerpos en divorcio, se considera procedente dicha acción y así se decide.
El Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos GERVACIA MARTÍNEZ CORTEZ y JESÚS ENRIQUE GARCÍA LUGO, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 30 de Diciembre del año 1981. Acta N° 398 -1981. Remítase copia a las autoridades civiles competentes.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, el Tribunal declara que es materia de otro juicio.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. En San Juan de los Morros, catorce (14) de Febrero del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez temporal,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:35 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria temporal,
SRP/jga.-
Exp. Nº 5.015-04
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