República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.785-05.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Servideo José Guevara Malpica y Margarita Brito.
En fecha 15 de diciembre del año 2005, los ciudadanos Servideo José Guevara Malpica y Margarita Brito, venezolano el primero y de nacionalidad Dominicana la segunda, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.518.426 y E-83.610.046, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Edicta Scott de Fernández, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 59.687, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Servideo José Guevara Malpica y Margarita Brito, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, en fecha 19 de julio del año 1996, como consta de acta N° 489.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el tribunal, no se pronuncia por cuanto manifiestan que no procrearon hijos. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° Federación.
El Juez temporal,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:35 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SRP/jcp.
Exp. N° 5.785-05
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