República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 5.754
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): Lesbia Josefina Arévalo Landaeta.

En relación a la solicitud de fecha 13 de enero del año 2006, suscrita por la ciudadana Lesbia Josefina Arévalo Landaeta, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, con domicilio en el Sombrero, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-10.671.522, asistida de abogado, en su condición de hija, donde solicita sea declarada conjuntamente con sus hermanos Zuleida del Carmen y Jean Carlos Arévalo Landaeta, como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus José Ricardo Arévalo, quien falleció ab-intestato, el día 02 de diciembre del año 2005. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante el Juzgado del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Lesbia Josefina, Zuleida del Carmen y Jean Carlos Arévalo Landaeta, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto José Ricardo Arévalo, quien falleció ab-intestato, el día 02 de diciembre del año 2005, según acta N° 98, de fecha 05 de diciembre del año 2005. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146º de la Federación.


El Juez temporal,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 09:45 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria titular,




SRP/jcp.-
SOL. Nº 5.182