República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
SOLICITUD N° 5536
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: Yoel Antonio Coa
Por solicitud de fecha 29 de junio de 2.005, suscrita por el ciudadano Yohel Antonio Coa, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.432.257, asistido de abogado, donde solicita en su condición de padre, sea declarado conjuntamente con la ciudadana Elsa Tomasa Madera de Delgado, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.004.307, en su condición de madre como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de su hijo fallecido Richard Antonio Coa, quién murió ab-intestato el día 06 de junio de 2.005, en esta ciudad. Del folio 2 al folio 4, rielan recaudos acompañados al escrito de la solicitud, siendo ésta admitida por auto de fecha 14 de julio de 2005. Del folio 6 al folio 7, riela justificativo de testigos. Por auto de fecha 19 de diciembre de 2005, se ordenó librar edicto. Mediante diligencia de fecha 19 de diciembre de 2.005, la parte solicitante consigna las actas de defunción de los fallecidos Raiza del Valle Cedeño, Roxana Michelle Coa Cedeño, Richard Ferry Coa Cedeño y Natasha Dayana Coa Cedeño, esposa e hijos del de cujus Richard Antonio Coa. Por diligencia de fecha 25 de enero de 2.006, fue consignada por la parte solicitante, la publicación del edicto, y por acta de 09 de febrero de 2.006, se llevó a cabo el acto de terceros.
El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado, promovidos por el solicitante, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden de este Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Yoel Antonio Coa y Elsa Tomasa Madera de Delgado, ya identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Richard Antonio Coa. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez temporal,
Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo la 1.00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SRP/lp
SOL. N°. 5536
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