República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°. 5.748-05
MOTIVO: Rectificación de Partida de Defunción.
SOLICITANTE: Doris Maritza Díaz Carmenate.
I
Por libelo presentado en fecha 09 de Noviembre del año 2005, la ciudadana Doris Maritza Díaz Carmenate, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.520.049 debidamente asistida por la abogada en ejercicio, Jenny Josefina Rueda Carmenate, inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 81.917, solicitó la rectificación de la partida de defunción de su extinto esposo, ciudadano Juan José Rodríguez Rivas, inserta por ante la Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del estado Guárico, bajo el Nº 623, del 13 de Octubre del año 2005.
Expone la apoderada solicitante, que en esa partida de defunción se cometió el error de asentar el estado civil de su difunto esposo Juan José Rodríguez Rivas, como: “viudo”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es, que para la fecha de su defunción era : “casado”.
Del folio 04 al 06 rielan los recaudos acompañados con el libelo de la demanda.
A continuación, el tribunal por auto de fecha 17 de Noviembre del año 2005, admitió la demanda y se acordó librar edicto y la notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Guárico, cuya notificación consta haberse practicado al folio once (11) del expediente.
Al folio 15 del expediente, consta haberse hecho la publicación del edicto de Ley, sin que compareciera persona alguna.
Seguidamente consta haber consignado pruebas la parte accionante, las cuales fueron debidamente admitidas por el Tribunal, y siendo esta la oportunidad pasa decidir, el Tribunal pasa a hacerlo para lo cual previamente observa:
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de primera instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
En el caso que nos ocupa, pretende la solicitante Doris Maritza Díaz Carmenate, la rectificación de la partida de defunción de su extinto esposo Juan José Rodríguez Rivas.
En este orden de ideas, pasa el tribunal a analizar las pruebas traídas por la solicitante.
Documento que riela al folio 8 del expediente.
Partida de defunción del ciudadano Juan José Rodríguez Rivas.
Se trata de la partida de defunción del ciudadano Juan José Rodríguez Rivas, que emana del jefe de Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, bajo el N° 623 del año 2005. Se valora este instrumento por cuanto emana de un ente público del estado y que se refiere al fallecimiento del extinto esposo de la solicitante, tendente a demostrar el error enunciado, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Documento que riela al folio 7 del expediente.
Se trata del acta de matrimonio efectuado entre del extinto ciudadano Juan José Rodríguez Rivas con Doris Maritza Díaz, el día 20 de Septiembre del 2001, que emana de la Jefatura de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Roscio del Estado Guárico. Se valora este documento de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Se valoran como indicio las copias fotostáticas de las cédulas de identidad tanto de la solicitante, como la de su extinto esposo porque se tratan de copias de documentos administrativos con carácter público que emana de un ente del Estado de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la presente acción de Rectificación de Partida de Defunción, del extinto Juan José Rodríguez Rivas, interpuesta por la ciudadana Doris Maritza Díaz Carmenate, ya identificada.
En consecuencia, se ordena al ciudadano Jefe de Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y al ciudadano Registrador Principal del Estado Guárico, la corrección del acta de defunción del de cujus Juan José Rodríguez Rivas, inscrita bajo el N° 623, de fecha 13 de Octubre del año 2005 de los Libros de Registro Civil de defunciones, en el sentido de que donde dice: …”viudo”… como su estado civil, debe decir…”casado”…, por ser lo correcto. Y así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes, ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de defunción. Líbrese oficios.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, quince (15) de Febrero del año dos mil seis (2006) 195 de la Independencia y 146º de la Federación.
Juez temporal,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria titular,
IGE/jga.
Exp. N° 5.748-05
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