República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
SOLICITUD N° 5789
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: Mireya Josefina Álvarez Martínez
Por solicitud de fecha 17 de enero de 2.006, suscrita por la ciudadana Mireya Josefina Álvarez Martínez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-4.769.934, asistida de abogado, donde solicita en su condición de cónyuge, sea declarada conjuntamente con sus hijos Elisaura, Karla Raquel y Brunela Jiménez Álvarez, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.074.602, 11.115.321 y 11.120.437, respectivamente, y los ciudadanos Sandra Verónica; Pedro Adolfo; Mirko Enrique y Fidel Gustavo Jiménez Morales, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.024.368, 8.013.404, 8.026.852 y 8.040.873, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus Rafael Ramón Jiménez Armas, quien falleció ab-intestato, el día 31 de mayo del año 2005.
Del folio 4 al folio 15, rielan recaudos acompañados al escrito de la solicitud, siendo ésta admitida por auto de fecha 27 de enero de 2.006. Del folio 16 al folio 17, riela justificativo de testigos. Por auto de fecha 27 de enero de 2.006, se ordenó librar edicto. Mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2.006, fue consignada por la parte solicitante, la publicación del edicto, y por acta de 13 de febrero de 2.006, se llevó a cabo el acto de terceros.
El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado, promovidos por el solicitante, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden de este Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Mireya Josefina Álvarez Martínez, Elisaura Jiménez Álvarez, Karla Raquel Jiménez Álvarez, Brunela Jiménez Álvarez , Sandra Verónica Jiménez Morales, Pedro Adolfo Jiménez Morales, Mirko Enrique Jiménez Morales y Fidel Gustavo Jiménez Morales, ya identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Rafael Ramón Jiménez Armas. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez temporal,
Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo la 1.30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SRP/lp
SOL. N°. 5789
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