República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°. 5.726
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Aura Esthela Morales Alayón.
APODERADO DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogado Jesús Jaramillo, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 9393.-
I
Por libelo presentado en fecha 09 de Noviembre del año 2005, la ciudadana AURA ESTHELA MORALES ALAYÓN, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.390.961 debidamente asistida por el abogado en ejercicio, Jesús Jaramillo, inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 9393, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, inserta por ante la Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del estado Guárico, bajo el Nº 780, del 20 de Diciembre de 1954.
Expone la solicitante, que en su partida de nacimiento se cometió el error de asentar el nombre de su madre como: “María” siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es: “Juana”.
Del folio 02 al 09 rielan los recaudos acompañados con el libelo de la demanda.
A continuación, el tribunal por auto de fecha 04 de Noviembre del año 2005, admitió la demanda y se acordó librar edicto y la notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Guárico, cuya notificación consta haberse practicado al folio catorce (14) del expediente.
Mediante diligencia al folio 15 del expediente, de fecha 09 de Enero del 2006, la ciudadana Morales Alayón, confirió poder apud acta al abogado en ejercicio Jesús Jaramillo, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 9393.
Al folio 16 del expediente, consta haberse hecho la publicación del edicto de Ley, sin que compareciera persona alguna.
Seguidamente, consta haber consignado pruebas la parte accionante, las cuales fueron debidamente admitidas por el Tribunal, y siendo esta la oportunidad pasa decidir, el Tribunal pasa a hacerlo para lo cual previamente observa:
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de primera instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
En el caso que nos ocupa, pretende la solicitante Aura Esthela Morales Alayón, la rectificación de su partida de nacimiento.
En este orden de ideas, pasa el tribunal a analizar las pruebas traídas por la solicitante.
COPIA FOTOSTÁTICA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD DE LA SOLICITANTE.
Se valora como indicio porque se trata de un documento administrativo con carácter público, que emana de un ente del Estado de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil
INSTRUMENTOS QUE RIELAN A LOS FOLIOS 06 y 09 DEL EXPEDIENTE:
Se trata de copias certificadas de acta de matrimonio N° 55 de fecha 24 de Febrero de 1940; copia certificada de acta de defunción de la madre de la solicitante, respectivamente. De estas actas se lee, que el nombre de la madre es verdaderamente…“JUANA…” y no…”MARIA…”, por lo que se les da valor probatorio en el sentido de que favorecen la pretensión, por lo tanto se les otorga eficacia jurídica por no haber sido impugnados. Así se decide.-
Certificación emanada de la Oficina del Registro Principal del estado Guárico.
Se trata de la certificación donde el ciudadano Registrador Principal del Estado Guárico, manifiesta que esa Oficina a su cargo, no aparece asentada el acta de nacimiento de la ciudadana Aura Esthela Morales Alayón, correspondiente al año de 1954. Se valora este instrumento por cuanto emana de un ente público del estado, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana Aura Esthela Morales Alayón, ya identificada.
En consecuencia, se ordena al ciudadano Jefe de Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico la corrección del acta de nacimiento de la ciudadana Aura Esthela Morales Alayón, inscrita bajo el N° 780, de fecha 20 de Diciembre del año de 1954, en el sentido de que donde dice: …”María…” como el nombre de la madre, debe decir”…Juana…” por ser lo correcto. Asimismo, particípese al ciudadano Registrador Principal del Estado Guárico, que esta sentencia deberá suplir la perdida de dicha acta en el Libro de Registro Civil archivado por ante esa Oficina.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes, ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, dieciséis (16) de Febrero del año dos mil seis (2006) Años 195 de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez temporal,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria titular,
SRP/jga.
Exp. N° 5.726-05
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