REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. San Juan de los Morros, diecisiete (17) de Febrero año dos mil seis.-.
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede, de fecha 08 de Febrero de 2006, ( folio 19), estampada por el ciudadano: GERARDO TAMBURELLI, portador de la cédula de Identidad N° V-8.789.661, asistido por el Abogado Ricardo Lugo Gamarra, INPREABOGADO N° 27.289, mediante el cual consigna el Título de propiedad original que según sus dichos le fue vendido el vehículo que convino en dar pago y visto el pedimento en ella contenido donde solicita se homologue el convenimiento de pago que suscribió con la demandante, y solicita le sea devuelto previa su certificación en autos. Este Tribunal se prununcia de la siguiente manera; 1) Por auto de fecha 08 de Febrero de 2006, el Tribunal homologó el convenimiento, solo por lo que respecta a la demanda, dando por terminado el juicio, y transcurridos los lapsos procesales establecidos en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes impugnaran la decisión sin que estos ni los terceros interesados lo hicieran, adquirió la autoridad de cosa juzgada. 2) Corre inserto al folio veinte (20) documento emanado del Ministerio de Transporte y comunicaciones distinguido con el N° 1983504, a nombre de la ciudadana ESTÉVEZ LATOUCHE, NELIDA LOURDES, donde aparece como propietaria del vehículo Placas: GAL35H, SERIAL CARROCERÍA 8XA53AEB2X5000317, serial motor 7AH029864, Marca Toyota, Modelo Corolla 1.8 M/T, año 99, color Gris, Clase Automóvil, Tipo Sedán, Uso Particular, de fecha 05 de Octubre de 1.998, consignado por el demandado, este Tribunal como se pide acuerda devolverlo original previa su certificación en autos, insiste este Juzgador en no convalidar la pretendida dación en pago basado en el auto que homologó el convenimiento de la demanda, que produjo cosa juzgada, y en virtud de que tanto el documento antes mencionado ( Certificado de Registro) se acompañó sin el presunto documento traslativo de la propiedad, y las copias certificadas del presunto documento que corren insertos en el cuaderno de medidas (uno) y el cuaderno principal (otro) expedidos por el Registrador Subalterno del Municipio Autónomo San Casimiro del estado Aragua, ofrecen duda razonable habida cuenta que el número de serial del motor es diferente en ambos documentos, aun y cuando son documentos públicos, no le merecen fe a este Juzgador en cuanto a su contenido, y así se decide.-
El Juez Suplente especial,

Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.
SARP.
Exp. N°5739.-05