República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE. N° 5.794-06
MOTIVO: Rectificación de Partida de Matrimonio
PARTE ACCIONANTE: ANDRÉS EMILIO PACHECO
I
Por solicitud presentada en fecha diez (10) de Enero del año 2.006, el ciudadano Andrés Emilio Pacheco Romero, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 973.984, asistido por el abogado Humberto González Ramos, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 24.223, solicitó la rectificación de su partida de matrimonio.
Se fundamenta dicha acción, en que en su partida de matrimonio, se asentó como su fecha de nacimiento el día “12 de Noviembre de 1930”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es: “12 de Septiembre de 1930”, igualmente se asentó su número de cédula de identidad como: “937.984”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es: “973.984”, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, bajo el N° 242 del año 1979.
Al folio 2 del expediente, riela la copia fotostática de la cédula del solicitante, y seguidamente, copia certificada del acta de matrimonio, cuya rectificación se solicita.
La demanda, fue admitida por auto de fecha 13 de Enero del año 2005, acordándose la notificación del Ministerio Público del Estado Guárico, la cual consta haberse hecho al folio 8 del expediente.-
II
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que componen el presente expediente, se evidencia que, efectivamente se cometió el error de asentar la fecha de nacimiento del solicitante como: “12 de Noviembre de 1930”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es: “12 de Septiembre de 1930”, igualmente, erróneamente se colocó su número de cédula de identidad como: “937.984”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es: “973.984” .
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que en caso de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, mal escrita o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, y al Registrador Principal de este mismo Estado, la corrección de la partida de matrimonio del ciudadano Andrés Emilio Pacheco, inserta bajo el Nº 242 del año 1979, en el sentido de que donde dice: día “12 de Noviembre de 1930”, como fecha de nacimiento del solicitante, debe decir: “12 de Septiembre de 1930”, por ser lo correcto y donde dice: “937.984”, como su cédula de identidad, debe decir: “973.984”, por ser lo correcto. Así se decide.
Remítase copia certificada de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes, para que sea estampada la debida nota marginal en las referida Partida de Matrimonio. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez temporal,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó, se registró y se libraron oficios conforme lo ordenado.
La Secretaria
SRP/jga.
EXP. Nº 5.794-05
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