REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, 02 de Febrero de 2006.-
l95 y 146
Vista la demanda presentada por los Abogados PEDRO RODOLFO GUTIERREZ RODRÍGUEZ Y CARLOS EDUARDO ALTIMARI SCHMILINSLKI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.524 y 96.519, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil YPERGAS S.A., domiciliada en Caracas, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de Julio de 2.001, bajo el N° 39, Tomo 206-A VII, contra el ciudadano: Benito Gutiérrez Ferrer, de los recaudos acompañados al libelo de demanda, se desprende que la mencionada empresa actúa con licencia otorgada por el Estado Venezolano por órgano del Ministerio de Energía y Minas, en fecha 15 de Agosto de 2.001, según Resoluciones N° 119 y 1210, de esa misma fecha, publicadas en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.266, de fecha 22 de Agosto de 2.001, lo que demuestra que está autorizada para ejercer la presente acción conforme a la licencia otorgada ya descrita. Habida cuenta que se encuentra involucrado el Estado Venezolano como parte interesada, y conforme lo establece la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 15 de Diciembre del año 2.005, Exp. N° 05-0204, caso MARIO FREITAS SOSA contra Inversiones Recreativas Invereca C.A. ( INVERECA), Que: Las demandas que interpongan la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto Autónomo, ente Público o empresa, la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre sí, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) correspondería LA COMPETENCIA A LOS JUZGADOS SUPERIORES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIONALES ( sent. Sala Político administrativa N° 1900/2004), este Tribunal se considera incompetente en razón de lo antes dicho, y en consecuencia declina su competencia ante el Juzgado Superior en lo Civil ( Bienes ) Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay Estado Aragua, y ordena remitir las presentes actuaciones al mismo con oficio, señalando los recaudos anexos y así se decide.-
El Juez Suplente especial.


Santiago A. Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.
Exp. N° 5830