JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, veinte (20) de febrero del año dos mil seis (2006).
192º y 144º
Visto el desistimiento hecho por el abogado en ejercicio, Nicolás Felizola Gimón, con el carácter de autos. El tribunal, da por consumado el acto, y procede como en sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y ordena el archivo del expediente, en el juicio que por Resolución de Contrato sigue la Fundación para el Desarrollo del Estado Guárico (FUNDAGUARICO), contra Marina Esther Rosillo de Ravelo. Se acuerda la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, cordada en fecha 10 de octubre del año 2002, la cual fue remitida al Registrador Subalterno del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en consecuencia, se ordena librar oficio al mencionado registro, haciéndosele saber de la suspensión de la misma. Líbrese oficio. Devuélvase previa certificación en autos los documentos originales solicitados.
El Juez temporal,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria titular,
SRP/jcp.-
Exp. Nº 4.275-02
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