República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.792-05
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Alirio Antonio Gómez Lara y Norky de los Ángeles Medina García
En fecha 21 de diciembre del año 2005, los ciudadanos Alirio Antonio Gómez Lara y Norky de los Ángeles Medina García, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.122.989 y 14.871.569, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Frank Reinaldo Torres, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 35.926, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos, Alirio Antonio Gómez Lara y Norky de los Ángeles Medina García, ya identificados en autos, y en consecuencia, disuelto en vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, hoy Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado
Guárico, en fecha 03 de octubre de 1.996, como consta de acta N° 303.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el tribunal, no se pronuncia por cuanto manifiestan que no procrearon hijos. Igualmente manifestaron que no adquirieron bienes durante esa unión.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° Federación.
El Juez temporal,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria Titular
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 2 y 30 pm., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.-
La Secretaria Titular,
IGE/mtm
Exp N°. 5.792-05
|