República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil
SOLICITUD N°: 5742
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: Milagros Josefina Rojas de Villavicencio
APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: Abg. José Oswaldo Carrera Hernández

Por solicitud de fecha 24 de noviembre de 2.006, presentada por el abogado en ejercicio José Oswaldo Carrera Hernández, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 41.127, en su carácter de apoderado de la ciudadana Milagros Josefina Rojas de Villavicencio, venezolana, mayor de edad, de profesión médico, titular de la cédula de identidad N° 2.524.911 y de este domicilio, donde solicita, sea declarada su representada, con la condición de hija, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la de cujus Porfiria Pérez de Rojas, quien falleció el día 20 de febrero de 2.005, en la ciudad de Caracas. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana Milagros Josefina Rojas de Villavicencio, antes identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la de cujus, Porfiria Pérez de Rojas. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146º de la Federación.


El Juez temporal,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 01:15 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria titular,



SRP/lp
SOL. Nº 5742