República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 5.775-05
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Nicolás Ramón Laya Marrero y Carmen Juliana Flores Carpio
En fecha 07 de diciembre del año 2.005, los ciudadanos Nicolás Ramón Laya Marrero y Carmen Juliana Flores Carpio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.167.427 y 5.432.578, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Ramón Alberto Castillo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.707, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Nicolás Ramón Laya Marrero y Carmen Juliana Flores Carpio, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo
conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha 17 de marzo de 1.971, como consta de acta N° 27.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon cinco (5) hijos, de nombres Tomas Ramón, Jesús Angelina, Jesús Alberto, Johann Josefina y José Guaicaipuro, los cuales son mayores de edad. Asimismo, manifiestan que durante la unión conyugal, no adquirieron bienes gananciales que liquidar.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintiuno (21) de Febrero del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° Federación.


El Juez temporal,

Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria titular,



SRP/lp
Exp. N° 5.775-05