República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 5.787
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): Mirtha María Seco Velásquez.
En relación a la solicitud de fecha 27 de enero del año 2006, suscrita por la ciudadana Mirtha María Seco Velásquez, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-9.916.123, donde solicita sea declarada conjuntamente con sus hermanos Mario José, Suni Aradi, Betsabe Olisbama, Josué Ismael, Eleazar Ramón, Tamar Eliud y Gladys Josefina Seco Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-12.811.045, V-11.369.480, V-10.499.628, V-11.365.843, V-9.916.124, V-8.765.491 y V-8.761.497, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos, de su difunto padre Mario Ramón Seco, quien falleció ab-intestato el día 06 de junio de 2005. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaríbe del Estado Guárico, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Mario José, Suni Aradi, Betsabe Olisbama, Mirtha María, Josué Ismael, Eleazar Ramón, Tamar Eliud y Gladys Josefina Seco Velásquez, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto Mario Ramón Seco, quien falleció ab-intestato, el día 06 de junio de 2005, según acta N° 151. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez temporal,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 02:15 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SRP/jcp.-
SOL. Nº 5.787
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