República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 4.680-03.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato
PARTE DEMANDANTE (S): Sociedad de Comercio Conductores San Onofre C.A.
PARTE DEMANDADA (S): Seguros Catatumbo

En fecha 11 de Marzo del año 2003, la abogada Maria Fatima Montenegro R. de Díaz, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-8.737.996, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 55.595, en su carácter de representante legal de la Sociedad de Comercio Conductores San Onofre C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 19/03/1.998, anotado bajo el N° 38, Tomo 3-A, demando por Cumplimiento de Contrato, a la empresa Seguros Catatumbo C.A. domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-07001736-8 y en el Ministro de Finanzas bajo el N° 52 siendo admitida la demanda por auto de fecha 12 de Marzo del año 2003.

Por auto de fecha 22/07/2005, este Tribunal acordó oficiar al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de indagar respecto a la comisión de citación ordenada en el auto de admisión de la demanda, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Dicho Tribunal acusó recibo al respecto mediante oficio N° 0610 de fecha 28/09/2005, informando que no se encontró en sus archivos, registro alguno donde se desprenda que la comisión haya ingresado en ese despacho.

Ahora bien el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
…"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En consecuencia, por cuanto de autos se observa, que desde el día 12 de Marzo del año 2003, fecha en la cual se admitió la demanda hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte actora haya comparecido por si o por medio de apoderado alguno a los fines de dar impulso al proceso, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y la EXTINCION DEL PROCESO, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue la sociedad de Comercio conductores San Onofre C.A., contra Seguros Catatumbo C.A., de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo

Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria Titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria Titular,

SRP/yss.
Exp. N° 4.680-03