REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, veintidós (22) de febrero del año dos mil seis (2006).

195° y 146°

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y visto que por error material involuntario en la sentencia dictada por este tribunal en fecha 12 de enero de 2006, se colocó como autoridad civil donde contrajeron matrimonio los solicitante como …"Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico …", siendo lo correcto …" Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico…", según consta del acta de matrimonio consignada a los autos, este tribunal, a los fines de decidir previamente observa:
Dispone el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil, que:

…“Las determinaciones del Juez en materia de jurisdicción voluntaria no causan cosa juzgada…”.

Ahora bien, en el presente caso efectivamente, en la sentencia antes señalada, erróneamente se colocó como autoridad civil donde contrajeron matrimonio los solicitantes como …" Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico del Estado Guárico…". En consecuencia, de conformidad con la norma ut supra, se ordena la aclaratoria de la sentencia que puso fin al presente juicio, en el sentido, de que donde se identifica a la autoridad civil donde contrajo matrimonio civil los solicitantes en el texto de la misma, debe decir …" Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico …", Así se aclara.
Téngase la presente aclaratoria como formando parte de la sentencia respectiva. Asimismo, se acuerda remitir copia certificada de la presente aclaratoria al Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico y al Registrador Principal del Estado Guárico. Líbrese oficio.

El Juez temporal,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria titular,
SRP/jcp.
Exp. N° 5.401-04