República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 4.643-03
MOTIVO: Oferta y Deposito
PARTE OFERENTE: Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del usuario (INDECU)
PARTE OFERIDO: Sociedad Mercantil Distribuidora Polar del Centro S.A.

En fecha 03 de Febrero del año 2003, el ciudadano Jorge Wisnton Lamb, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.218.427, en su carácter de Coordinador Regional del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del usuario (INDECU) debidamente asistido por el abogado Milton Ramón Ladera Jiménez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 20.794, presentó escrito contentivo de Oferta Real conforme a lo establecido en el Artículo 819 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 05 de Febrero del año 2003 es admitida la oferta absteniéndose el Tribunal de ordenarla hasta tanto el oferente cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 819 del Código de Procedimiento Civil-.

En fecha 05/02/03 ciudadano Jorge Wisnton Lamb, debidamente asistido de abogado presentó escrito de reforma de la oferta, la cual fue admitida por auto de fecha 06/02/05.

Por auto de fecha 10/10/2003, este Tribunal se declaró incompetente para conocer del presente procedimiento y ordenó remitir la solicitud de oferta y de deposito realizada por el INDECU, a la Fiscalía Superior del Estado Guarico, con sede en San Juan de Los Morros.

Mediante diligencia de fecha 20/02/03, el alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haberse trasladado a la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Guárico, a los fines de entregar en esta la presente causa, y que en esa institución se negaron a recibirla.

Por auto de fecha 01/07/2004, se ordenó la notificación de la oferida Distribuidora Polar del Centro S.A. haciéndole saber de la declinatoria de competencia acordándose comisionar al Juez Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se le libró despacho junto con oficio y boleta.

En fecha 18/10/204, se recibió comisión de notificación proveniente del Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,

En virtud de la imposibilidad de notificar la Distribuidora Polar del Centro, por auto de fecha 29/11/2002, se ordenó nuevamente su notificación, comisionando para ello al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordenó librar despacho y oficio.

En fecha 22 de Julio de 2005, se recibieron las resultas de notificación de donde se desprende la imposibilidad de practicar la misma.

Ahora bien, se desprende de las actas, que en este proceso, está involucrado un Instituto Autónomo, que por su naturaleza, el Estado Venezolano ejerce un control permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, tal es el caso del oferente, Instituto Para la Defensa y Educación del consumidor y del Usuario (INDECU), en ese sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Político Administrativa N° 1900/2004, se pronunció estableciendo que las demandas que interponga la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en que la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre sí, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), correspondería la competencia a los Juzgados Superiores de lo contencioso Administrativo Regionales. De acuerdo a este razonamiento se hace necesario para este juzgador, dejar sin efecto el auto de fecha 10 de Febrero de 2003, como en efecto se deja, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento quedando sin efecto todas las actuaciones subsiguientes a dicho auto, y Así se decide.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, acogiendo el criterio emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia N° 1900/2004, en concordancia con el Artículo 70 del Código de Procedimiento civil, se declara incompetente para conocer del procedimiento de Oferta Real y Deposito presentada por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) contra Sociedad Mercantil Distribuidora Polar del Centro S.A. en razón de la materia en tal virtud, declina su competencia en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central Maracay, a quien se ordena remitir el expediente, junto con oficio e informándosele que en la cuenta corriente llevada por este despacho, en la entidad Bancaria Banfoandes, se encuentran depositados la suma de treinta y un millones setecientos cuarenta y siete mil cincuenta y siete bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 31. 747.057,98) consignados en este procedimiento y que en caso de resultar competente, deberá solicitar de este Tribunal la remisión de dicha suma.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria Titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 8:50 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria Titular,
SRP/yss.
Exp. N° 4.643-03