República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5803-06
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Rafael Salazar Veitia y María Dolores Capote Guzmán

En fecha 17 de enero del año 2006, los ciudadanos: Rafael Salazar Veitia y María Dolores Capote Guzmán, mayores de edad, cónyuges, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-847.273 y V-7.278.721, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Teodoro Velásquez Arzola, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°: 14.479, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: Rafael Salazar Veitia y María Dolores Capote Guzmán, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto en vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio, ahora denominado Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, en fecha 22 de marzo del año 1997, como consta de acta N°: 78.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el tribunal, no se pronuncia por cuanto manifiestan que no procrearon hijos. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° Federación.


El Juez temporal,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 12:30 m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,


SRP/mcc
Exp. N° 5803-06