República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 5.806.-
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): MARIA YSABEL CAMACHO DE CONCEPCIÓN, ARGELIO JOSE Y ROBERT CONCEPCIÓN CAMACHO.
En relación a la solicitud de fecha 02 de febrero de dos mil seis (2006), suscrita por la ciudadana Jennifer Coromoto Acosta Hernández, venezolana, mayor de edad, con domicilio en El Sombrero, Municipio Autónomo Julián Mellado del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº 10.669.529, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.111, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos María Ysabel Camacho de Concepción, de nacionalidad Española, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-987.234, Argelio José Concepción Camacho y Robert Concepción Camacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.117.247 y 15.712.440, respectivamente, con domicilio en El Sombrero, Municipio Autónomo Julián Mellado del Estado Guárico, donde solicitan en su condición de madre, e hijos sean declarados como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Severo Argelio Concepción Pérez, quien falleció ab intestato, el día 29 de septiembre de 2.005, en El Sombrero, Estado Guárico El tribunal, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, en fecha 07 de febrero de 2.006, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a los ciudadanos. María Ysabel Camacho de Concepción, Argelio José Concepción Camacho y Robert Concepción Camacho, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Severo Argelio Concepción Pérez. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.-Devuélvase previa certificación en autos los originales consignados.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez temporal
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez-
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.-
En la misma fecha siendo las 2 y45 p.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SARP/mtm.-
SOL. Nº 5.806.-
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