República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 3.852-00
MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales
PARTE DEMANDANTE (S): Yousef Domat Domat
PARTE DEMANDADA (S): Filip Doumat Antoni.
En fecha 20 de Septiembre del año 2004, el abogado Yousef Domat Domat, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.366.573, abogado debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 21.136 presentó escrito de demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales contra el ciudadano Filip Doumat Antoni venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.427.846.
Por auto de fecha 13 de Octubre del año 2004 es admitida la demanda acordándose la intimación de la parte demandada, para lo cual se comisionó al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de esta misma Circunscripción Judicial a quien se le libró despacho junto con boleta y compulsa.
En fecha 09 de Marzo del año 2005, se recibieron las resultas de intimación y de las mismas se evidencia la imposibilidad de haberse practicado la intimación
Ahora bien el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
Omisis…
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…………………………………..
En consecuencia, por cuanto de autos se observa, que desde el día 13 de Octubre del año 2004, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte actora haya comparecido por si o por medio de apoderado alguno, a los fines de dar impulso al proceso; este Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y la EXTINCION DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, sigue Yousef Domat Domat contra Filip Doumat Antoni. y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria Titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria Titular,
SRP/yss.
Exp. N° 3.852-00
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