REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de Febrero de dos mil seis
195° y 147°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado José Alexi Rueda Castro, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y el pedimento contenido en la misma este tribunal a los fines de pronunciarse al respecto previamente hace las siguientes consideraciones:
El solicitante realiza su oposición a la Intimación en este procedimiento, aludiendo el ordinal 5° del Artículo 662 del Código de Procedimiento. Al respecto el tribunal le señala al diligenciante que tal como se puede constatar del Código en referencia, esta norma no tiene ordinal alguno, sin embargo considera quien aquí decide que se trata de un error material involuntario, en virtud que en artículo siguiente (663) puede leerse:
Omissis…”
Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a el hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los siguientes motivos:
5° Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamenta…”

En virtud de lo indicado en la norma antes citada el juez se limita a revisar la documentación exigida en cada uno de los ordinales, lo cual de cumplirse deberá conducir a la apertura a pruebas del juicio que se convierte en proceso ordinario, esta prueba solo se refiere a la demostración de la existencia de lo alegado por el opositor. Ahora bien el diligenciante no presentó con su escrito prueba alguna en que se fundamente su oposición en consecuencia se hace necesario para este decisor declarar sin lugar la oposición y así se decide.
El Juez Temporal

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria Titular

Abg. Marisel Peralta Ceballos
SARP/yss
Exp: 5.585-05