República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°. 5.849-06
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
Solicitante: Claudio José Cobo
Por solicitud de fecha 13 de febrero de 2.006, el ciudadano Claudio José Cobo, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.784.918, asistido de abogado, solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inscrita por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, inserta bajo N°.981, de fecha 11 de agosto de 1.965, fundamentándose dicha acción, que en la misma, al identificar al padre del solicitante, se incurrió en el error de asentar su apellido como COBO, siendo lo correcto …”COVO”
Del folio 2 al folio 6, rielan recaudos acompañados a la demanda. Por auto de fecha 16 de febrero del año 2.006, se admite la demanda y se acuerda la notificación del Ministerio Público, la cual consta al folio 10 del expediente.
Ahora bien, examinados los recaudos traídos a los autos, por el solicitante, y que rielan del folio 2 al folio 6, se evidencia de los mismos, que verdaderamente, el primer apellido del padre del solicitante es …”COVO” y no…”COBO…”
Dispone el artículo 501 del Código Civil, que ninguna partida de los registros del Estado Civil, podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud, de sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. Establece igualmente el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que en caso de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la acción de rectificación de partida de nacimiento, interpuesta por Claudio José Cobo, ya identificado y en consecuencia, ordena en forma SUMARIA, al Registrador Civil de la alcaldía del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, del Estado Guárico, y al Registrador Principal de este mismo Estado, la corrección de la partida de nacimiento del ciudadano Claudio José Cobo, inscrita por ante el referido Registro Civil, bajo el 981, de fecha 11 de agosto de 1.965, en el sentido de que en donde dice…. el ciudadano Alcides Cobo.…” debe decir, …”el ciudadano Alcides Covo…” por ser lo correcto. …” Así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia al citado registro civil, para que sea estampada la debida nota marginal en la referida partida de nacimiento. Expídase por secretaría copias certificadas de esta decisión. Líbrese oficios.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil seis. . Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez temporal,
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se registró, se publicó y se dejó copia de la anterior sentencia. Se libraron oficios y se remitieron junto con copias certificadas a las autoridades civiles competentes.
La Secretaria titular,
IGE/mtm.
Exp. N° 5.849-06
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