Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5415-04
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
SOLICITANTES: Francisco Julián García Pérez y Ligia Margarita García Peña

En fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: Francisco Julián García Pérez y Ligia Margarita García Peña, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V.10.672.728 y V.10.665.758, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado José Concepción Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 54.488. Fundamentada la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Exponen los comparecientes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el despacho del Concejo Municipal del Municipio, San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil uno (2001), acta N°: 28, ahora Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que en copia certificada, riela al folio tres (3) del expediente marcada con la letra “A”. De esa unión no procrearon hijos, igualmente no adquirieron bienes gananciales que liquidar.

Que en su vida conyugal desde algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas y complejas, la armonía conyugal reinante en su hogar hasta hace poco ha quedado completamente rota entre ellos, circunstancia por la cual han convenido en separarse de cuerpo, de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, suspender legalmente mediante la separación de cuerpos, la vida en común, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Conservando el derecho de vivir cada uno por su lado.

Alegan los comparecientes que su último domicilio conyugal fue en la vía principal que conduce a El Castrero casa s/n de la ciudad de San Juan de los Morros, Jurisdicción del Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico.


Por escrito que riela al folio cinco (05), comparecieron los ciudadanos: Francisco Julián García Pérez y Ligia Margarita García Peña, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V.10.672.728 y V. 10.665.758, y manifestaron que por cuanto hasta la presente fecha han transcurrido más de un (01) año, sin reconciliación entre ellos, solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio. En consecuencia y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de separación de cuerpo, en divorcio, se considera procedente dicha acción y así se decide.
El Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, disuelto, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos: Francisco Julián García Pérez y Ligia Margarita García Peña, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primera parte, el cual contrajeron por ante el despacho del Concejo Municipal del Municipio, San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, ahora Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil uno (2001), acta N°: 28. Remítase copia a las autoridades Civiles Competentes.


Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Santiago Restrepo Pérez La Secretaria Titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria Titular

SRP/mcc
Exp. Nº: 5415-04