República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
SOLICITUD N° 5682
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: Jennifer Coromoto Acosta Hernández
En relación a la solicitud de fecha 28 de octubre del año 2.005, suscrita por la abogado en ejercicio Jennifer Coromoto Acosta Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.669.529, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.111, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Gaetano Miguel Savino Cimino, Francisco Antonio Savino Cimino, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Población de El Sombrero, Municipio Autónomo Julián Mellado del Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.294.649, 7.294.650 respectivamente; y Rosa Juana Savino Cimino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.157.884, del mismo domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana Michela Cimino de Savino, de nacionalidad italiana, mayor de edad, del mismo domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-168.083; donde solicita, se les declare a sus representados, como únicos y universales herederos, del de cujus Francesco Savino de Paola, quien falleció el día 21 de enero de 2.005, en esta ciudad.
Del folio 5 al folio 122, rielan recaudos acompañados al escrito de la solicitud, siendo ésta admitida por auto de fecha 15 de noviembre de 2005. Del folio 123 al folio 124, riela justificativo de testigos. Por auto de fecha 15 de noviembre de 2005, se ordenó librar edicto, siendo consignada su publicación por la parte solicitante, en fecha 23 de enero de 2.006 y llevándose a cabo el acto de terceros el 02 de febrero de 2.006.
El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado, promovidos por los solicitantes, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden de este Juzgado, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Gaetano Miguel Savino Cimino, Francisco Antonio Savino Cimino, Rosa Juana Savino Cimino y Michela Cimino de Savino, ya identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Francesco Savino de Paola. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez temporal,
Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo la 1.00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SRP/lp
SOL. N°. 5682
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