República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.196-04.
MOTIVO: Cobro de bolívares (intimación).
PARTE DEMANDANTE (S): Gerardo Camero Calcurian.
PARTE DEMANDADA (S): Henry M. Padilla V.

En fecha 27 de mayo del año 2004, el abogado Gerardo Camero Calcurian, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracay Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-3.640.872, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 2.152, demando por cobro de bolívares (intimación), al ciudadano Henry M. Padilla V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.150.420, siendo admitida la demanda por auto de fecha 02 de junio del año 2004. Por diligencia de fecha 30 de julio de 2004, el ciudadano alguacil titular de éste despacho consigna la respectiva compulsa sin firma, por haberse trasladado en más de tres oportunidades, sin poder localizarlo. Por diligencia de fecha 05 de agosto de 2004, la parte actora solicita la citación por carteles. Por auto de fecha 18 de agosto de 2004, el tribunal acuerda la intimación mediante carteles, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 07 de febrero de 2006, se aboca al conocimiento de la presente causa el Juez quien suscribe.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
…"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

Ahora bien, por cuanto se observa de los autos, que desde el día 05 de agosto del año 2004, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia, en el juicio que por cobro de bolívares (intimación), sigue el abogado Gerardo Camero Calcurian, contra Henry M. Padilla V., de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


El Juez temporal,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria titular,

SRP/jcp.
Exp. N° 5.196-04