REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2005-003441
ASUNTO : JP11-P-2005-003441

JUEZA: ELVIA MERCEDES GARCIA REQUENA
ACUSADO: CORTEZ RAFAEL AURELIO
DEFENSOR: EDUARDO DOMINGUEZ BURGOS
SOLICITUD: DE AUTORIZACION PARA AUSENTARSE DE JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL.

Revisada como ha sido la Solicitud interpuesta por el Abogado Eduardo Domínguez Burgos, Defensor Público Penal N° 04, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Guárico, actuando en este acto en su carácter de Defensor del acusado CORTEZ RAFAEL AURELIO, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del Delito de Homicidio Intencional en la presente causa, en la cual solicita permiso especial a su defendido por el lapso de 24 horas para trasladarse a la ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico a los fines de acudir ante el Ministerio de Educación de dicha entidad, con el objeto de diligenciar en atención de buscar debidamente una CREDENCIAL que lo acredita como Vigilante adscrito a dicha Institución Gubernamental. Solicitud que se hace a los fines de proporcionar diligente cumplimiento a lo establecido en el artículo 256 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal una vez analizada la referida solicitud y verificado sistemáticamente si el acusado de autos ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas por el Tribunal, considera que el referido acusado está sometido con responsabilidad al proceso, en virtud de solicitar los permisos para ausentarse de la jurisdicción del Tribunal razón por la cual, estima quien aquí decide que es procedente acordar el permiso en cuestión al acusado de autos. Y así se decide

Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda Autorizar al ciudadano Cortéz Rafael Aurelio, venezolano, natural del Rastro, de 37 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio vigilante, titular de la Cédula de Identidad N°: V-11.242.663, residenciado en el Barrio Campo Alegre, carrera 10 entre calles 13 y 15, casa S/N de esta ciudad, para Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal por el lapso de 24 horas, a los fines de que realice sus diligencias en relación a la tramitación de su CREDENCIAL que lo acredita como vigilante adscrito del Ministerio de Educación, cuya sede de dicha Institución se encuentra ubicada en la ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 Constitucional y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Solicitante. Líbrese lo Conducente

La Jueza de juicio N° 02
La Secretaria

Abog. Elvia Mercedes García Requena
Abog. Gregoria Zurita