REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO – CALABOZO.
EXPEDIENTE N° 5489-02

“VISTO SIN INFORMES DE LAS PARTES”

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: SEMILLAS FLOR DE ARAGUA C.A. (SEFLOARCA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua, en fecha 09 de julio de 1.979, bajo el N° 29, Tomo 5-B.-

APODERADO JUDICIAL: Abogada LESBIA VILLASMIL, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.223.-

PARTE DEMANDADA: ROBERTO CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-8.631.980, de este domicilio.-

NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.-

MOTIVO: INTIMACION.-

Se inicia la presente querella por escrito libelado de demanda, presentado ante este Tribunal en fecha 28-11-2002, por la Abogada LESBIA VILLASMIL, con el carácter de apoderada judicial de la empresa mercantil SEMILLAS FLOR DE ARAGUA C.A. (SEFLOARCA), contra el ciudadano ROBERTO CAÑIZALEZ, por INTIMACION.-

Por auto de fecha 02 de diciembre de 2002, el Tribunal admitió la demanda, se acordó la intimación del demandado y se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado.-

Cumplidos los trámites para la intimación del demandado, tal como consta en los autos, en fecha 16 de junio de 2003, el demandado ROBERTO CAÑIZALEZ AMPARAN asistido del abogado RUBEN DARIO CELIS, presentó escrito haciendo oposición al procedimiento intimatorio y por auto de fecha 04 de julio de 2003, el Tribunal dejó sin efecto el decreto intimatorio y se ordenó continuar el juicio por el procedimiento ordinario, fijándose la oportunidad para la contestación de la demanda para el quinto día de despacho siguiente.-

En la oportunidad para dar contestación a la demanda, comparece el demandado asistido de abogado y presente escrito que la contiene.-

Abierta la causa a pruebas, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho, presentando escrito que las contiene.-

En la oportunidad correspondiente para la presentación de los Informes, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.-

En fecha 07 de enero de 2004, en la oportunidad correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, se dictó auto difiriendo la misma.-

Por auto de fecha 30 de enero de 2006, el Juez que suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de la demandada, a lo que se le dió estricto cumplimiento. El Tribunal prosiguió la continuación del juicio y pasa a decidir la presente causa, para lo cual hace los siguientes pronunciamientos:

SINTESIS DE LA DEMANDA:
Alega la Apoderada de la parte demandante que su representada es propietaria de varias facturas aceptadas para ser pagadas a su vencimiento cada una de ellas, por el ciudadano ROBERTO CAÑIZALEZ, las cuales anexa al libelo marcadas con las letras B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, LL, N, O, P, Q., las cuales describe…. Que a pesar de que en varias veces fueron presentadas al cobro, no fue posible que el obligado procediera voluntariamente al pago de dichas obligaciones. Que fundamenta la acción en el artículo 1.264 del Código Civil Vigente. Que las obligaciones contraídas por el demandado se encuentran enmarcadas en el derecho privado o derecho mercantil por la aceptación de las facturas antes descritas, siendo acto de comercio absolutos. Concluye que el demandado no ha ajustado su conducta a lo pautado al negarse a pagar puntualmente las sumas que constituyen sus compromisos a lo estipulado en las referidas facturas. Que el artículo 451 establece la posibilidad de accionar contra el deudor de obligaciones cuyo beneficio del término se haya vencido. Que por los argumentos expuestos concluye en que el ciudadano ROBERTO CAÑIZALEZ es deudor de todas las facturas aceptadas y de plazos vencidos a su representada de la suma de DIEZ MILLLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 10.691.977,90), resultante de la suma de todos los montos de las facturas. Que las cantidades adeudadas son de naturaleza líquida y exigible por haberse vencidos todos los plazos acordados para ejecutar las obligaciones convenidas sin que el librado aceptante haya dado cumplimiento a las mismas, motivos por los cuales lo demanda. Que la situación de mora reiterada y continuada del deudor los ha motivado a exhortarlo por vía conciliatoria al cumplimiento de sus obligaciones, lo cual ha sido inútil porque el obligado se ha negado a pagar las sumas adeudadas. Que por los motivos mencionados es que proceden a demandarlo para que paguen las sumas de DIEZ MILLLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 10.691.977,90), monto resultante de la suma de todos los montos de las facturas. CUATRO MILLONES DOSCIENTOS INCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VENTIDOS BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 4.259.622,30), resultante de la suma de todos los intereses moratorios de las facturas para ser pagadas en sus respectivas fechas. Las cantidades de dinero, correspondientes a las costas, costos y honorarios de abogado prudencialmente calculados por el Tribunal. Así mismo reclama la indexación de las sumas de dinero demandadas. Solicitó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado. Finaliza solicitando la admisión de la demanda, el decreto de la medida y emisión de la compulsa.-

SINTESIS DE LA CONTESTACION:

El demandado ROBERTO CAÑIZALEZ en su escrito de contestación a la demanda alega que llevó relaciones comerciales con la parte accionante y todas las obligaciones contraídas por él con dicha empresa fueron canceladas en su totalidad y en su debido momento por lo que desconoce las firmas que aparecen como emanadas de él y que rielan a los folios 13 al 28 y marcadas con las letras B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, LL ,N, O, P y Q. Finaliza solicitando que su escrito sea admitido y sustanciado conforme a derecho con todos sus pronunciamientos de Ley.-

Establecidos los términos de la controversia, de la manera como han quedado narrados y parcialmente transcritos, corresponde a este Sentenciador el estudio y revisión de las actas procesales para determinar si los hechos planteados por la demandante pueden ser subsumidos en el derecho, tomando en consideración las defensas y planteamientos formulados por la parte demandada y las pruebas aportadas al procedimiento. A lo cual se procede de la manera siguiente:

Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante trajo a los autos los siguientes elementos probatorios:

Acompañó marcado “A”, copia del instrumento poder otorgado por la demandante empresa, SEMILLAS FLOR DE ARAGUA, C.A. a la abogada LESBIA VILLASMIL, con el cual acredita la acredita la representación que ejerce.-

Acompaño como fundamento de la acción deducida, dieciséis (16) facturas, marcadas con las letras B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, LL, N, O, P y Q, cuyos datos de numeración, fecha, montos, aparecen especificados en los folios trece (13) al veintiocho (28) del expediente, ambos inclusive.-

En cuanto a estos instrumentos, o sea, las mencionadas facturas presentadas como documentos fundamentales de la acción deducida, aparece que en términos claros y precisos el demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, negó la firma. Sin que aparezca en los autos que en cumplimiento a la exigencia contemplada en el artículo 445 de la misma Ley, haya probado su autenticidad, por los medios contemplados en la citada norma legal. Así se establece.-

En su escrito de pruebas presentado en fecha 29-07-2003, reprodujo y hace valer el mérito favorable de los autos en cuanto a lo que se refiere a las facturas que acompañaron al libelo de la demanda, las cuales señala como documentos indubitados y describe en dicho escrito.-

Reprodujo y hace valer y señala como documentos indubitados los escritos cursantes a los folios 118, 119 y 122 del presente expediente.-

Promovió las testimoniales de los ciudadanos Asdrúbal Alexis Carrizales Suárez, Lucas Anibal Peña Acosta, Enedina Antonia Ramírez Quintana, Carlos Nicolás Carrasquel Cortes, Pedro Misael Raya y Eduardo Rafal Schotborgh Pernalete, de los cuales rindieron declaración: ASDRUBAL ALEXIS CARRIZALEZ SUAREZ, LUCAS ANIBAL PEÑA ACOSTA y ENEDINA ANTONIA RAMIREZ DE DELGADO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 9.640.585, 6.625.067, 8.631.742, respectivamente, y a las preguntas que le fueron formuladas contestó: Que conoce de vista, trato y comunicación a Roberto Cañizalez. Que sabe y le consta que Roberto Cañizalez le debe a la empresa Semillas Flor de Aragua la cantidad demandada más los intereses moratorios. Que sabe y le consta que la firma que aparece en las facturas cursantes a los folios 13 al 28 es la de Roberto Calizalez. Que le constan sus dichos porque eran Gerente de la empresa, testigo presencial y Secretaria de la empresa, respectivamente, cuando Roberto Cañizalez firmó la facturas delante de sus personas y adeuda dichas cantidades de dinero y no han sido canceladas.-

A criterio de este Juzgador estos testigos tienen suficientes elementos para no ser imparciales en sus testimonios, como lo es las relaciones de trabajo en las cuales estaban incursos los mismos al desempeñar cargos tales como: Gerente, Técnico y Secretaria, respectivamente en la empresa demandante, situaciones que sin duda crean interés indirecto en favorecer a dicha empresa, razones por las cuales se desechan sus testimonios de acuerdo con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-


De los elementos probatorios anteriormente analizados aparece que la parte actora en forma alguna, cumplió con la obligación que le impone el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, en demostrar la autenticidad de los documentos (facturas) presentados como fundamento de la acción deducida, y como era su deber en los términos de los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, lo que es suficiente para declarar la improcedencia de la acción deducida; resultando en consecuencia inoficioso emitir pronunciamiento sobre los demás planteamientos de defensa presentados por la parte demandada. Imponiéndose declarar sin lugar la demanda. Así se establece.-