REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.

Se inició la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal por la ciudadana HILDA MARGARITA ROJAS PRADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.138.048, con domicilio en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ELÍAS CHANGIR MUGUERZA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.167, donde solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su menor hija “LILIANA”; en la cual se asentó el apellido de la madre como: “HILDA MARGARITA PRADO”, siendo lo correcto “ HILDA MARGARITA ROJAS PRADO”, por ser lo correcto.-

La solicitante acompañó al líbelo de la demanda, su Partida de nacimiento expedida por el Registro Municipal del Municipio san Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, firmada por la LIC. LUDYS NUÑEZ, Partida de Nacimiento de su menor hija LILIANA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Foránea El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y documento registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, presentado por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ROJAS, padre de HILDA MARGARITA PRADO, quedando registrado bajo el N° Nueve (09) Protocolo Segundo (2), Tomo Primero del Primer Trimestre del año 1997.-

Por auto de fecha 07 de Junio de 2005, se admitió la demanda, se libro Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento y boleta de Citación al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

En fecha 07 de Julio de 2005 consta escrito presentado por la ciudadana HILDA MARGARITA ROJAS PRADO, asistida por el Abogado JOSE ELÍAS CHANGIR MUGUERZA, consignado Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario “LA ANTENA”.-

Por auto de fecha 04 de Agosto 2005, el Tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel sin que haya comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho.-

Cursante al folio Veintiocho (28) consta diligencia del Alguacil dando cuenta de la citación del ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.-

Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante promovió: el mérito favorable de los autos. Promovió y ratificó en todo su contenido y da por reproducida la petición hecha a este Tribunal, en el sentido de que le sea permitido, conforme a derecho, a la menor LILIANA, incorporar el apellido ROJAS, al propio suyo como su segundo apellido. Promovió y ratificó en todas y cada una de sus parte, el Acta de Nacimiento correspondiente a su persona que cursa a los autos, así también el documento público en el cual consta que el padre FRANCISCO ANTONIO ROJAS la reconoció como su hija. Promovió y ratificó en todas y cada una de sus partes el Acta de Nacimiento de su menor hija LILIANA, nacida el día 29 de Mayo de 1997, sobre quien ejerce la patria potestad, también cursante a los autos, a la que conforme a derecho le corresponde el nombre de LILIANA BETANCOURT ROJAS, quien tiene como padre al Ciudadano QUINTÍN MELECIO BETANCOURT.-

De los elementos probatorios traídos a los autos por la parte demandante, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-

Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Que la demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados a la misma, Acta de Nacimiento, expedida en copia certificada por el Registro Civil Municipal del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico de la ciudadana HILDA MARGARITA PRADO, Acta de Nacimiento de la menor LILIANA, expedida por el registro Civil de la Parroquia Foránea El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y documento registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, presentado por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ROJAS, padre de HILDA MARGARITA PRADO, quedando registrado bajo el N° Nueve (09) Protocolo Segundo (2), Tomo Primero del Primer Trimestre del año 1997, por lo que en lo sucesivo la menor LILIANA deberá aparecer como: “LILIANA BETANCOURT ROJAS”, motivos por lo que la acción deducida es procedente en derecho, y debe declararse la rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.-