REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, Once (11) de Febrero del año dos mil seis (2006)
195º y 146º


ASUNTO: JP21-P-2006-0006462

Por recibido y visto el anterior escrito procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de este Estado Guárico, a cargo del ABG JOSE VICENTE SAAVEDRA LOPEZ, de esta misma fecha, suscrito por el mencionado Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y recibido ante este Despacho en la misma fecha siendo las , siendo las 7:00 p.m fecha en la cual fue entregada ante secretaría por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, contentivo de solicitud de Medida de Protección a favor de la ciudadana: CARMEN SUSANA ABREU, titular de la cédula de Identidad N° 8.553.325, quien reside en el Fundo “El Chiquero”, caserío San Jerónimo, Carretera Nacional Vía El Socorro, Tucupido, Estado Guárico, quien es victima en la investigación penal signada bajo el N° 12F6-095-06, aperturada por la comisión de uno del delito de INCENDIO, es por lo que este Tribunal a los efectos de resolver sobre la solicitud planteada, hace las siguientes consideraciones:

Señala la Representación del Ministerio Publico, como fundamento de su petición, denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN SUSANA ABREU, mediante el cual solicita Medida de Protección , denuncia que fue interpuesta ante la Fiscalía Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, señalando ante la mencionada Fiscalía un peligro real, inminente, fundado y serio, derivado de las aseveraciones realizadas por la victima identificada, relacionado de manera directa con derechos y garantías de preservación de la integridad física de la victima mencionada y su grupo familiar inmediato, solicitando la Fiscalía Superior, lo siguiente:

“ …solicito que dicha Medida de Protección, se otorgue por un lapso de noventa (90) días, pudiendo ser prorrogada por un tiempo igual o mayor de ser necesario …”

De igual manera el solicitante a los fines de ilustrar al tribunal remite anexo a su solicitud: 1.-Oficio N° 12F6-253-06 de fecha 08-02-06, recibido en la Fiscalía Superior vía fax en fecha 08-02-06, emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, suscrito por la ABOG. Adriana Bermúdez, Fiscal Sexto Encargada, mediante el cual solicita se le tramite con urgencia una Medida de Protección a la ciudadana CARMEN SUSANA ABREU. 2.-Acta de Audiencia realizada por ante el Despacho Fiscal Sexto en fecha 07-02-06, a la ciudadana CARMEN SUSANA ABREU. 3.-Denuncia presentada por la ciudadana CARMEN SUSANA ABREU, por ante la Brigada de Intervención y Apoyo de la Comandancia de Policía del Estado Guárico, en contra de los ciudadanos RAFAEL CELESTINO BELISARIO, MARIO RAFAEL BELISARIO, RAFAEL CELESTINO BELISARIO (HIJO) y JIMENEZ RENGIFO MARTIN JAVIER por la presunta comisión del delito de incendio.
Ahora bien, este tribunal, conforme a los fundamentos expuestos en el escrito Fiscal, y tomando en cuenta que es una obligación del Estado el garantizar los derechos de la victima y siendo competencia del Tribunal de Control velar porque estos se cumplan, otorgando las medidas pertinentes y efectivas de protección, dando así cumplimiento a la Garantía Constitucional y Legal de Protección, establecida en el artículo 30 del Constitución Nacional, artículo 118 del Código Orgánico Procesal penal, en relación con el artículo 120 ordinal 3° ejusdem, y considerando ajustada a derecho la solicitud de protección por tratarse de una situación de amenaza, peligro a la integridad física y a la vida declarado por la victimas ciudadana CARMEN SUSANA ABREU. Y ASI SE DECIDE:

Es por lo que este tribunal de Control N° 01, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana: CARMEN SUSANA ABREU, titular de la cédula de Identidad N° 8.553.325, quien reside en el Fundo “El Chiquero”, caserío San Jerónimo, Carretera Nacional Vía El Socorro, Tucupido, Estado Guárico, a la margen derecha de la carretera en el Municipio Leonardo Infante, del Estado Guárico, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos, prorrogables a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, siempre y cuando se justifique la misma, relacionadas con medidas de custodia y apostamiento policial, debiendo definir entre el Ministerio Público, el Comandante del Comando Regional N° 2, Destacamento 28, con sede en esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico, el Comisario del Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub-delegación de esta ciudad y el Comando de la Brigada de Intervención y Apoyo (BIA) de esta ciudad y la victima, las condiciones hasta donde se extienda la medida de protección, mediante la coordinación y comunicación continua entre la victima y los referidos Cuerpos de Investigación, para lo cual se acuerda librar oficio al Comandante del Comando Regional N° II, Destacamento 28, con sede en esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico, el Comisario del Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub-delegación de esta ciudad , el Comandante de la Brigada de Intervención y Apoyo (BIA) de esta ciudad y oficio a la Unidad de Protección a la Victima, y la Fiscalia Superior del Estado Guarico, ambas con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, ubicadas en avenida Los Llanos, Edificio del Ministerio Público, al lado de la Farmacia Capital, San Juan de los Morros, teléfonos 0246: 4318905 y 4315124 y a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público para su debido conocimiento, a fin de que se de cumplimiento a la Medida de Protección acordada por este Tribunal. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a la victima de la protección acordada.- Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL No. 01


ABG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTÍNEZ

LA SECRETARIA

ABG. LOREN MONTAÑO
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. LOREN MONTAÑO.