REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-002311
ASUNTO : JP21-P-2005-002311
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: ABRAHAN TOMAS VALERA GONZALEZ
DELITO: HURTO CALIFICADO
VICTIMAS: MOK HO LAI CHINNG
MOTIVO: AUTO DE APERTURA A JUICIO.-
JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ.-
FISCAL DÉCIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. HUGO MANUEL HURTADO BOLÍVAR
DEFENSOR PÚBLICO PENAL I: ABOG. SALVADOR CELIS
Con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico ABG. HUGO MANUEL HURTADO BOLÍVAR, en contra del ciudadano ABRAHAN TOMAS VALERA GONZÁLEZ, venezolano, soltero, obrero, de 23 años de edad, residenciado en la el Sector la Florida, Casa N° 10, Zarza Estado Guarico, y titular de la cedula de identidad Nº 16.789.961, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinal 1° en concordancia con el articulo 80 en su ultimo aparte y articulo 82 del Código Penal, en perjuicio de la victima MOK HO LAI CHINNG y habiéndose oído de manera suficiente los fundamentos de dicha acusación, la exposición de la Defensa, así como habiéndose dado oportunidad al acusado y a la victima para ser oídos, en consecuencia finalizada la Audiencia, este Tribunal a los fines de resolver observa:
II
LOS HECHOS DE LA ACUSACION
Los hechos objetos de la presente acusación, atribuidos por la Vindicta Pública al acusado de autos son : “…En fecha 14-10-05, siendo las 11:45 horas de la mañana, funcionarios adscritos al C.I.C.P.C de Zaraza, reciben llamada telefónica de parte de una ciudadana MOK HO LAI CHINNG, quien refiere que su establecimiento denominado “Auto Mercado el Ofertazo”, ubicado en la Avenida Troconis cruce con Camejo Fasrbox de esa localidad, había sorprendido a uno de sus empleados de nombre TOMAS VALERA, sustrayendo mercancía del referido establecimiento par el momento que botaba varias bolsas de basura razón por la cual requería comisión de ese organismo. Seguidamente se trasladan los funcionarios COLMENARES FRANCISCO y CARLOS GONZÁLEZ, adscritos al C.I.C.P.C, de Zaraza, Estado Guárico, hacia la Troconis, específicamente al Supermercado el “Ofertazo” de esta ciudad con la finalidad de aprehender a un ciudadano de nombre TOMAS VALERA, quien funge como empleado del referido local quien había sido sorprendido de manera flagrante por la propietaria del establecimiento comercial para el momento que trataba de sustraer víveres varios del referido local comercial, una vez en la citada dirección, luego de identificarse como funcionarios de ese cuerpo de investigaciones e imponer el motivo de su presencia en el lugar, son atendidos por una ciudadana quien dijo ser la propietaria del local comercial en cuestión, la cual quedo identificada como MOK HO LAI CHINNG, de nacionalidad china, natural de Cantón China, de 30 años de edad, soltera de oficio comerciante, residenciada en la calle Troconis, Número 52, sector Las Lomas, Zaraza, Estado Guárico, titular de la cédula N° E-81.164.901, quien indicio cual era el ciudadano que intentó sustraer la mercancía por lo que proceden a realizar la correspondiente Inspección Técnico Policial y posteriormente a trasladar al aprehendido a la Sede del organismo Policial..:” Estos hechos configuran el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinal 1° en concordancia con el articulo 80 en su ultimo aparte y articulo 82 del Código Penal, en perjuicio de la victima MOK HO LAI CHINNG.
III
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION
Una vez oída las partes y examinada la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, al observar que la misma cumple con todos los requisitos señalados en dicha norma, y por cuanto el acusado ABRAHAN TOMAS VALERA GONZÁLEZ, en la Audiencia Preliminar fue impuesto del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informado del hecho que se les atribuye y debidamente notificado de las alternativas de la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, observándose del acta donde consta la celebración de la Audiencia que el mencionados acusados se le concedió oportunidad para declarar, este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN en contra de dicho ciudadano por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinal 1° en concordancia con el articulo 80 en su ultimo aparte y articulo 82 del Código Penal, en perjuicio de la victima MOK HO LAI CHINNG, de conformidad con lo establecido en el Art. 330, ORDINAL 2º del Código Orgánico Procesal Penal.-
IV
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA VINDICTA PUBLICA
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, las cuales corren insertas al escrito de acusación a los Folios 56 al 64 de las presentes actuaciones, referidas a: I) PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de los ciudadanas MOK HO LAI CHINNG, MARTINEZ LEAL JUAN CARLOS Y MOLINA YANEZ LUIS ENRIQUE. 2.- Testimonios de los expertos: CARLOS GONZALEZ Y FRANCISCO COLMENATES.- II). PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) Acta policial de fecha 14-10-2005 suscrita por el funcionarios FRANCISCO COLMENATES adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Zaraza, Estado Guarico.- 2) Inspección Técnica N° 802 de fecha 14-10-2005 suscrita por los funcionarios CARLOS GONZALEZ Y FRANCISCO COLMENATES adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Zaraza, Estado Guarico, realizada frente el local Comercial Auto Mercado el Ofertazo, en Zaraza, Estado Guarico.- 3) - Experticia de reconocimiento legal y Avaluó N° 9700-185-140, de fecha 14-10-2005 suscrita por el funcionario CARLOS GONZALEZ ESTEVEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Zaraza Estado Guarico, realizada a los objetos incautados. Se admiten las mencionadas pruebas al considerar este Tribunal que las mismas son legales, licitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el Juicio Oral y Público correspondiente de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
DE LA APERTURA A JUICIO
SE DECLARA LA APERTURA A JUICIO ORAL DE LA PRESENTE CAUSA emplazándose a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer de ella, dentro del lapso común de cinco (5) días siguientes y se ordena el enjuiciamiento del ciudadano ABRAHAN TOMAS VALERA GONZÁLEZ, venezolano, soltero, obrero, de 23 años de edad, residenciado en la el Sector la Florida, Casa N° 10, Zarza Estado Guarico, y titular de la cedula de identidad Nº 16.789.961, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinal 1° en concordancia con el articulo 80 en su ultimo aparte y articulo 82 del Código Penal, en perjuicio de la victima MOK HO LAI CHINNG.
VI
DE LA REMISION OPORTUNA DE LAS ACTUACIONES.-
SE INSTRUYE A LA SECRETARIA A REMITIR LAS ACTUACIONES EN SU OPORTUNIDAD A LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS PARA SU CORRESPONDIENTE DISTRIBUCIÓN A UN JUEZ DE JUICIO de esta extensión del Circuito Judicial Penal, quien seguirá conociendo de las mismas. Remítase con oficio.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer los Recursos que consideren pertinentes comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Se acuerda emitir copia certificada del presente auto a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1,
ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JACKELINE FLORENTINO
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de apertura a juicio que antecede.-
LA SECRETARIA
ABOG. JACKELINE FLORENTINO
GMV/gv
C/c Archivo