REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-000611
ASUNTO : JP21-P-2006-000611


Vista solicitud mediante el cual la ciudadana LUISA ELENA MOLINA DE CONTRERAS, solicita la exhumación y traslado del cadáver de su hijo BAUDILIO MANUEL CONTRERAS MOLINA, el cual se encuentra sepultado en el cementerio Las Camazas, del Municipio Pedro Zaraza de este Estado, para ser trasladado al Cementerio Municipal de Barcelona, Estado Anzoátegui, este Tribunal observa:

El legislador establece en el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal la Exhumación como una diligencia investigativa dirigida a la Comprobación del hecho en casos especiales, facultando al Ministerio Público para solicitar dicha diligencia en los siguientes términos:

“Si el cadáver ha sido sepultado antes del examen o autopsia correspondiente, el Juez, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la exhumación cuando las circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia. En lo posible, se deberá informar con anterioridad a la exhumación, a algún familiar del difunto. Practicado el examen o autopsia, se procederá a la inmediata sepultura del cadáver.”

Observa este Tribunal de la citada disposición que el legislador estableció que el Juez es el competente para ordenar la exhumación, pero solo a solicitud del Ministerio Público como Director de la investigación y en los supuestos en los cuales se presuma la utilidad de la diligencia.

En el presente asunto se observa que la solicitud no es realizada por la Vindicta Pública así como tampoco se evidencia que la misma sea solicitada con el fin de la comprobación de algún hecho punible en casos especiales, lo que el fin primordial establecido por el legislador, razones por la cuales se hace improcedente la solicitud planteada por la ciudadana LUISA ELENA MOLINA DE CONTRERAS, quien en caso de considerar que existe una necesidad de realizar la exhumación en los términos de una diligencia investigativa para la comprobación de un hecho con repercusión penal podrá acudir al Fiscal del Ministerio Público quien es el único competente para solicitar la practica de la señalada diligencia. Y ASÍ SE DECIDE









DISPOSITIVA


En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXHUMACIÓN del cadáver del ciudadano BAUDILIO MANUEL GONZÁLEZ CONTRERAS, en los términos expuestos por la ciudadana LUIS ELENA DE CONTRERAS, todo de conformidad con el Art. 217 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la solicitante de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y publíquese lo decidido, de igual forma notifíquese a las partes e infórmesele a los mismos que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ


ABOG. GISEL MILAGROS VADERNA

LA SECRETARIA,


ABOG. JACQUELINE FLORENTINO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste. -



LA SECRETARIA,


ABOG. JACQUELINE FLORENTINO


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