REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-000640
ASUNTO : JP21-P-2006-000640
IMPUTADA: TERESA MARIA SALAZAR
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: USURPACIÓN DE IDENTIDAD
MOTIVO: SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
FISCAL DECIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR
DEFENSOR PÚBLICO PENAL II: ABG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO


Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, fundamentar solicitud acordada en Audiencia oral celebrada en fecha 09 de Febrero del presente año, visto escrito interpuesto por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de esta Jurisdicción Penal, referida a solicitud de aplicación de aplicación de Procedimiento Ordinario y Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad de la ciudadana TERESA MARIA SALAZAR, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, Previsto y Sancionado en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

I
DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO
Consta a los folios 01 al 03 de las actuaciones escrito contentivo de solicitud interpuesta por la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público, referida a solicitud aplicación de aplicación de Procedimiento Ordinario y Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad de la ciudadana TERESA MARIA SALAZAR, el cual fue expuesto verbalmente en la audiencia correspondiente por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Jurisdicción Penal, señalando que los hechos a que se contrae la imputación contra la referida ciudadana son los siguientes:
“…En fecha 08-02-2006, siendo aproximadamente las 9:50 horas de la mañana para el momento que el Jefe Revisor del Registro Mobiliario del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico de nombre DANIEL ACOSTA, se encontraba otorgando un documento perteneciente a la Cooperativa Alternativa Revolucionaria 2021 y para el momento de llamar a la persona identificada como TERESA DE JESÚS RONDON MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 8.568.894, nacida en fecha 20-05-62, se presenta en sustitución de esta la ciudadana SALAZAR TERESA MARIA, plenamente identificada con la finalidad de firmar el documento y al preguntársele el nombre y otros datos sobre la identidad de la persona llamada a firmar, no los supo decir cosa que llamó la atención al Jefe Reviso, percatándose que la persona que se encontraba firmando y la persona que aparece en la cédula no son las misma por lo que efectúan llamada telefónica a la sede del C.I.C.P.C, de Zaraza, Estado Guárico, y solicitan la presencia de una comisión quienes al llegar al Registro Mobiliario, practican la aprehensión de la mencionada ciudadana y la imponen de sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y la trasladan a la sede de ese despacho…”
Al fundamentar su solicitud la Vindicta Público agregó:
“…Ciudadana Juez presento ante usted, a los ciudadanos GREGORIO RAMON GONZALEZ URDANETA, JHON JUNIOR BRACHO ROJAS DIDIMO ENRIQUE VERA LUZARDO, plenamente identificados en las actas, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Penal del Ambiente (ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES), previsto y sancionado en el artículo 58, de la ley Penal del Ambiente en concordancia con el articulo 1 de la resolución N° 100, de fecha 18-09-01 del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, publicado en Gaceta Oficial de fecha 20-09-01, en virtud de que la madera incautada, es proveniente de reserva natural se encuentra vedada, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; Solicito la aplicación del procedimiento ordinario y medidas cautelares sustitutivas de libertad, solicito se me devuelvan las actas fiscales y copia de la presente acta, es todo….”-



II
DE LA OPORTUNIDAD DE DECLARACION DE LA IMPUTADA

En la Audiencia Oral la imputada TERESA MARIA SALAZAR, fue impuesto del contenido de los artículos 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las circunstancias de su Aprehensión y de los hechos que se les imputan, manifestando sus datos personales y su deseo de no declarar.


III
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensora Público Penal II ABOG. THAYMID GONZALEZ, expuso en la Audiencia oral de presentación:
“… Ciudadana Juez la Defensa esta de acuerdo con el Ministerio Público en cuanto a la solicitud de aplicación de procedimiento Ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, lo único que solicito es que se tome en cuenta que ella vive en un caserío lejano del Municipio Santa Maria de Ipire y tiene un Bebe de tres meses, es todo.. …”


IV

DEL DERECHO Y CONSIDERACIONES DOCTRINARIAS RELACIONADAS CON LA SOLICITUD DE APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

El Tribunal una vez examinadas las actuaciones observa que es necesario tal y como lo señala la Vindicta Pública en su carácter de Director de la Investigación Penal y titular monopólico de la acción decretar la aplicación del procedimiento Ordinario a los fines de abrir una etapa de investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud a la cual se adhirió la Defensa sobre aplicación del Procedimiento Ordinario al observar la necesidad de completar las diligencias necesarias a fin de esclarecer los investigados, en consecuencia ante esta serie de diligencias aún por realizar lo pertinente es acordar la aplicación del Procedimiento Ordinario, a los efectos de establecer la verdad de los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y posteriormente solicitar el acto conclusivo que corresponda.


V
SOBRE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD DEL IMPUTADO
Este Tribunal procederá en este punto a analizar jurídicamente la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público de aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los Imputados en el presente asunto, en relación a ello se observa, que vista la solicitud Fiscal y la exposición de la Defensa quien se adhirió a la solicitud de la Vindicta Pública y en base al principio de afirmación de Libertad las resultas de este proceso pueden ser satisfechas a través de la imposición de Medidas Cautelares, a tal efecto estima el Tribunal que de la exposición Fiscal y las Actas Procesales que acompañan su solicitud, ciertamente resulta acreditada la existencia de un hecho punible referido al delito de: USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 319 del Código penal, solicitando la aplicación del Procedimiento Ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, delito que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirla no se encuentra prescrita, por cuanto sucedió en fecha 08-02-2006, observa igualmente que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados pudieran ser autores o participe de los hechos que se les atribuyen, tales como: 1.Acta de Aprehensión suscrita por el funcionario FRANCISCO PIÑANGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Zaraza, Estado Guárico. 2. Inspección Técnico Policial N° 083, de fecha 08-02-2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Zaraza, Estado Guárico, practicada en la Oficina de Registro Mobiliario del Municipio Pedro Zaraza de este Estado, lugar donde fue aprehendida la imputada. 3.-Entrevista rendida por el ciudadano RAMIREZ HERRERA MARIELA ZULEIMA, Registradora Mobiliaria del Municipio Pedro Zaraza de este Estado. 4.- Planilla forma H N° 0105021092 RIF G-200011299-04 a nombre de la ciudadana ANA ASTHER MEDINA DE RONDON, identificada con la cédula N° 1483499, anexa a la misma acta constitutiva de cooperativa alternativa revolucionaria 2021, folios 06 al folio 13. 5.-Cédula laminadas a nombre de los ciudadanos SALAZAR TERESA MARIA, con el número V-12.595.750, Rondón Medina Teresa de Jesús, cédula de identidad N° V-8.568.894, MONTILLA RONDON EDEXIRET ANAREIL, cédula de Identidad N° 17.435.925, RONDON MEDINA AIDE COROMOTO cédula de identidad N° V-4.311.546, MONTILLA LOPEZ ELDO RAMON, cédula de identidad N° 846.900 y MEDINA DE RONDON ANA ESTHER, cédula de identidad N° V-1.483.499, folio 14 al folio 19. 6.- Entrevista rendida por el ciudadano 6) Entrevista rendida por el ciudadano COSTA OCHOA DANIEL ALBERTO, 7) Entrevista rendida por la ciudadana: MARIA SOLEDAD TORTREALBA HERNANDEZ, 8) Entrevista rendida por el ciudadano: RONDON MEDINA AIDE COROMOTO, 9) Entrevista rendida por el ciudadano: ELADIO RAMON MONTILLA LOPEZ, 10) Entrevista rendida por el ciudadano: EDEXIRET ANAIREI MONTILLA RONDO, 11) Entrevista rendida por la ciudadana: ANA ESTEL DE RONDON. 12) Expérticia de RECONOCIMIENTO LEGAL practicada al documento incautado y las cedulas laminadas, lo que evidencia que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 250, ordinales 1° y 2° en concordancia con el artículo 256, todos del Código Orgánico Procesal Penal, razones por las cuales este Tribunal acoge la solicitud Fiscal de imponer en el presente caso Medidas Cautelares Sustitutivas de las establecidas en el citado artículo 256 de nuestra norma Procesal Penal, a la ciudadana TERESA MARIA SALAZAR, como son: LA DEL ORDINAL 3°: Presentación cada treinta días por ante la Prefectura de Santa María de Ipire y ORDINAL 9°, la prohibición de cambiar de domicilio sin notificar al Tribunal y acudir al llamado del Tribunal cada vez que sea requerida. Se ordeno en sala librar Boleta de Excarcelación de la ciudadana anteriormente identificada. Se acuerda devolver con oficio las actas de investigación a la Vindicta Pública a los fines de que continué con la investigación una vez emitida copia certificada de las mismas a los fines de garantizar el acceso a las actas por parte del imputado y su Defensa. Y ASI SE DECIDE
VI
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide:
PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente caso, de conformidad los artículos 280 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido a la ciudadana SALAZAR TERESA MARIA, venezolana, mayor de edad, natural de Santa María de Ipire, Estado Guárico, de 34 años de edad, soltera, de oficios agricultora, residenciada en el caserío La Concepción, casa sin número Santa María de Ipire, Estado Guárico, e identificada con la cédula N° 8.568.894, a quien la Fiscalía le atribuye la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, Previsto y Sancionado en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad como lo establece el artículo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Pena
SEGUNDO: Se Acuerda imponer Medidas Cautelares Sustitutivas de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputada SALAZAR TERESA MARIA, venezolana, mayor de edad, natural de Santa María de Ipire, Estado Guárico, de 34 años de edad, soltera, de oficios agricultora, residenciada en el caserío La Concepción, casa sin número Santa María de Ipire, Estado Guárico, e identificada con la cédula N° 8.568.894, a quien la Fiscalía le atribuye la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, Previsto y Sancionado en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, como son: LA DEL ORDINAL 3°: Presentación cada treinta días por ante la Prefectura de Santa María de Ipire y ORDINAL 9°, la prohibición de cambiar de domicilio sin notificar al Tribunal y acudir al llamado del Tribunal cada vez que sea requerida.
TERCERO: Se acuerda la devolución de las actuaciones a la Fiscalía a los fines de que continúe con la Investigación, mediante oficio, previa emisión de copia certificada de las mismas por el Tribunal, a los fines de garantizar el acceso de la Defensa y el imputado a las referidas actas.
Regístrese, publíquese y notifíquese de la publicación integra del presente auto, igualmente infórmese a las partes que el lapso para interponer los Recursos correspondientes comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas. Emítase copia certificada de la presente decisión a los fines de su remisión a la oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1



ABOG. GISEL M. VADERNA MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. JACQUELINE FLORENTINO
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA,




ABOG. JACQUELINE FLORENTINO



GMV/ gmv
C/c Archivo.