REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-000642
ASUNTO : JP21-P-2006-000642
IMPUTADOS: GREGORIO RAMON GONZALEZ URDANETA, JHON JUNIOR BRACHO ROJAS Y DIRIMO ENRIQUE VERA LUZARDO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: ACTIVIDADES SILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES
MOTIVO: SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
FISCAL DECIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR
DEFENSOR PÚBLICO PENAL II: ABG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, fundamentar solicitud acordada en Audiencia oral celebrada en fecha 09 de Febrero del presente año, visto escrito interpuesto por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de esta Jurisdicción Penal, referida a solicitud de aplicación de aplicación de Procedimiento Ordinario y Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos GREGORIO RAMON GONZALEZ URDANETA, JHON JUNIOR BRACHO ROJAS Y DIRIMO ENRIQUE VERA LUZARDO, a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58, de la ley Penal del Ambiente en concordancia con el articulo 1 de la resolución N° 100, de fecha 18-09-01 del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, publicado en Gaceta Oficial de fecha 20-09-01,, en perjuicio en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO
Consta a los folios 01 al 03 de las actuaciones escrito contentivo de solicitud interpuesta por la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público, referida a solicitud aplicación de aplicación de Procedimiento Ordinario y Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos GREGORIO RAMON GONZALEZ URDANETA, JHON JUNIOR BRACHO ROJAS Y DIRIMO ENRIQUE VERA LUZARDO, l cual fue expuesto verbalmente en la audiencia correspondiente por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Jurisdicción Penal, señalando que los hechos a que se contrae la imputación contra los referidos ciudadano son los siguientes:
“…En fecha 07-02-2006, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, se presentan al Comando de la GUARDIA Nacional Con sede en esta ciudada de Zaraza, Estado Guárico, los ciudadanos GREGORIO RAMON GONZALEZ Urdaneta, ….JHON JUNIOR BRACHO ROJAS…DIDIMO ENRIQUE VERA LUZARDO….con la finalidad de que le fuese estampado el sello de ese comando en las guías para el control de movilización de Productos y Sub-Productos forestales, ya que en el vehículo marca FORD 750, placas 318-VCI, color azul, año 79, Tipo Toronto, clase camión, uso carga, serial AJF75V76717, transpaortan la cantidad de Mil (1000) estantillos presuntamente de la especia “ACRAPO”, y cuando los funcionarios efectúan el chequeo observan que están amparados por la guía N° 021459 y 021396, con el nombre de PUI, selladas en original con el sello del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales aréa 2 de la dirección Estadal del Estado Anzoátegui, de igual forma en el vehículo marca Dodge, 300, color rojo, año 75, tipo festaca uso carga, placas 831-GBA, serial T576607, conducido por el ciudadano tercero mencionado, transportan la cantidad de doscientos (200) estantillos de la especie de acapro, cuando efectúan el chequeo se constató que los mismos están amparados por la guía N° 029037 y 029038 con el nombre de PUI, dichas guías se encuentran selladas en original con el sello del Ministerio del Ambiente y de los recursos naturales área 2, de la dirección Estadal del Estado Anzoátegui y cuando le solicitan los documentos y permisos expedidos por el Ministerio del Ambiente para la movilización de dichos productos y sub-productos forestales y muestran una copia fotostática N° 005, de fecha 20 JAN 2006, con sello a nombre del ciudadano JOSE R HERNANDEZ, las mencionadas guías se encuentran a nombre del ciudadano JOSE R HERNANDEZ, C.I V-3.123.071, con la autorización N° pba2-05, de fecha 20-01-06, procedente del Fundo La Isabela, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, con el martillo N° 313, región 2, división P, Bosque área 2, Expedida en Clarines y firmada por el funcionario del ambiente FRANKLIN AGUIRRE y dos notas de remesa 0498 y 0499 expedidas en fecha 07-02-06, donde aparece como despachador el ciudadano arriba nombrado, en vista de tal situación proceden a imponer de sus derechos a los mencionados ciudadanos….”
Al fundamentar su solicitud la Vindicta Público agregó:
“…“Ciudadana Juez presento ante usted, a los ciudadanos GREGORIO RAMON GONZALEZ URDANETA, JHON JUNIOR BRACHO ROJAS DIDIMO ENRIQUE VERA LUZARDO, plenamente identificados en las actas, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Penal del Ambiente (ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES), previsto y sancionado en el artículo 58, de la ley Penal del Ambiente en concordancia con el articulo 1 de la resolución N° 100, de fecha 18-09-01 del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, publicado en Gaceta Oficial de fecha 20-09-01, en virtud de que la madera incautada, es proveniente de reserva natural se encuentra vedada, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; Solicito la aplicación del procedimiento ordinario y medidas cautelares sustitutivas de libertad, solicito se me devuelvan las actas fiscales y copia de la presente acta, es todo….”-
II
DE LA DECLARACION DE LOS IMPUTADOS
En la Audiencia Oral los imputados GREGORIO RAMON GONZALEZ URDANETA, JHON JUNIOR BRACHO ROJAS DIDIMO ENRIQUE VERA LUZARDO fueron impuestos del contenido de los artículos 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las circunstancias de su Aprehensión y de los hechos que se les imputan, manifestando sus datos personales y su deseo de no declarar.
III
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Público Penal II ABOG. THAYMID GONZALEZ, expuso en la Audiencia oral de presentación:
“…La Defensa esta de acuerdo con la solicitud planteada por la Representación Fiscal sobre la aplicación de Procedimiento Ordinario y de Medidas cautelares, pero solicito al tribunal que tome en consideración la residencia de los imputados al imponerle la medida cautelar sustitutiva, por cuanto los mismos residen en la Población de Santa Bárbara, Estado Zulia, igualmente solicito copia del acta que se levanta en este acto, es todo. …”
IV
DEL DERECHO Y CONSIDERACIONES DOCTRINARIAS RELACIONADAS CON LA SOLICITUD DE APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO
El Tribunal una vez examinadas las actuaciones observa que es necesario tal y como lo señala la Vindicta Pública en su carácter de Director de la Investigación Penal y titular monopólico de la acción decretar la aplicación del procedimiento Ordinario a los fines de abrir una etapa de investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud a la cual se adhirió la defensa sobre aplicación del procedimiento ordinario al observar la necesidad de completar las diligencias necesarias a fin de esclarecer los investigados, en consecuencia ante esta serie de diligencias aún por realizar lo pertinente es acordar la aplicación del Procedimiento Ordinario, a los efectos de establecer la verdad de los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y posteriormente solicitar el acto conclusivo que corresponda.
V
SOBRE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD DEL IMPUTADO
Este Tribunal procederá en este punto a analizar jurídicamente la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público de aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los Imputados en el presente asunto, en relación a ello se observa, que vista la solicitud Fiscal y la exposición de la Defensa quien se adhirió a la solicitud de la Vindicta Pública y en base al principio de afirmación de Libertad las resultas de este proceso pueden ser satisfechas a través de la imposición de Medidas Cautelares, a tal efecto estima el Tribunal que de la exposición Fiscal y las Actas Procesales que acompañan su solicitud, ciertamente resulta acreditada la existencia de un hecho punible referido al delito de: Actividades Ilícitas en áreas especiales o ecosistemas naturales, previsto y tipificado en el artículo 58, en concordancia con el artículo 1 de la resolución N° 100 de fecha 18 de Septiembre del año 2001 del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, publicada en Gaceta Oficial de fecha 20 de septiembre del año, cometido en perjuicio del Ambiente y del ESTADO VENEZOLANO, delito que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirla no se encuentra prescrita, por cuanto sucedió en fecha 08-02-2006, observa igualmente que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados pudieran ser autores o participe de los hechos que se les atribuyen, tales como: A) Acta de Aprehensión suscrita por el funcionario MARIN TORRES HECTOR JOSE, adscrito al Comando de la Guardia Nacional de Zaraza, Estado Guárico. B. Inspección Técnico Policial S/n, de fecha 08-02-2006, suscrita por el funcionario MARIN TORRES HECTOR JOSE, adscrito al Comando de la Guardia Nacional de Zaraza, Estado Guárico, practicada a los vehículos donde era transportada la madera. C.-Experticia de reconocimiento legal de fecha 08-02-2006 N° 019, practicada por el funcionario LUIS ALBERTO RAMOS, adscrito al adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Zaraza, Estado Guárico, al vehículo donde transportaban doscientos estantillos de madera . D.- Permiso del Ministerio del Ambiente y de los recursos naturales en copia a nombre de JOSE R HERNANDEZ de fecha 20 JAN 2006, ambos con los números 0005 folios 11 y 12. 6.-Dos guías de movilización de productos con los números 029037 y 029038. E.- Dos notas de remesas con los números 0498 y 0499. F.-Dos guías de movilización con los números 021459 y 021396. G.-Informe Técnico de fecha 08-02-2006, suscrito por el funcionario SAUL PEREZ, realizada a la madera incautada y a los vehículos que lo transportaba, lo que evidencia que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 250, ordinales 1° y 2° en concordancia con el artículo 256, todos del Código Orgánico Procesal Penal, razones por las cuales este Tribunal acoge la solicitud Fiscal de imponer en el presente caso Medidas Cautelares Sustitutivas de las establecidas en el citado artículo 256 de nuestra norma Procesal Penal, a los ciudadanos GREGORIO RAMON GONZALEZ URDANETA, JHON JUNIOR BRACHO ROJAS y DIDIMO ENRIQUE VERA LUZARDO, como son: LA DEL ORDINAL 3°: Presentación cada treinta días por ante la Prefectura de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia y ORDINAL 9°, la prohibición de cambiar de domicilio sin notificar al Tribunal y acudir al llamado del Tribunal cada vez que sea requerida. Se ordena librar Boleta de Excarcelación de los ciudadanos anteriormente identificada. Se acuerda devolver con oficio las actas de investigación a la Vindicta Pública a los fines de que continué con la investigación una vez emitida copia certificada de las mismas a los fines de garantizar el acceso a las actas por parte del imputado y su Defensa. Y ASI SE DECIDE
VI
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide:
PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente caso, de conformidad los artículos 280 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido a los ciudadanos GREGORIO RAMON GONZALEZ URDANETA, quien suministró sus datos personales y se identifico, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.285.655, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-07-82, de 23 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, sector Chamarreta, cuarta calle, casa S/N, teléfono 0414-9758957, hijo de Ilda Rosa Urdaneta (v) Y Irio Fernández González (v); JHON JUNIOR BRACHO ROJAS manifestó sus datos personales y dijo ser, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.895.214, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-11-63, de 43 años de edad, casado, chofer de camión, residenciado en kilómetro dos el vía el Vigía, casa s/n, Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, teléfono 0414-8181840, hijo de Carmen de Bracho (v) Y Jesús Añez Bracho González y DIDIMO ENRIQUE VERA LUZARDO manifestó sus datos personales y dijo ser, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.683.694, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, fecha de nacimiento 07-11-72, de 33 años de edad, soltero, chofer de camión, residenciado en el caserío caño muerto, barrio la botachera, casa N° 4, segunda calle, Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, teléfono 0416-1367887, hijo de Leída Luzardo (v) Y Didimo Ramon Vera (m), a quienes la Fiscalía les atribuye la presunta comisión del delito de Actividades Ilícitas en áreas especiales o ecosistemas naturales, previsto y tipificado en el artículo 58, en concordancia con el artículo 1 de la resolución N° 100 de fecha 18 de Septiembre del año 2001 del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, publicada en Gaceta Oficial de fecha 20 de septiembre del año, cometido en perjuicio del Ambiente y del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad como lo establece el artículo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Acuerda imponer Medidas Cautelares Sustitutivas de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados GREGORIO RAMON GONZALEZ URDANETA, quien suministró sus datos personales y se identifico, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.285.655, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-07-82, de 23 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, sector Chamarreta, cuarta calle, casa S/N, teléfono 0414-9758957, hijo de Ilda Rosa Urdaneta (v) Y Irio Fernández González (v); JHON JUNIOR BRACHO ROJAS manifestó sus datos personales y dijo ser, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.895.214, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-11-63, de 43 años de edad, casado, chofer de camión, residenciado en kilómetro dos el vía el Vigía, casa s/n, Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, teléfono 0414-8181840, hijo de Carmen de Bracho (v) Y Jesús Añez Bracho González y DIDIMO ENRIQUE VERA LUZARDO manifestó sus datos personales y dijo ser, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.683.694, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, fecha de nacimiento 07-11-72, de 33 años de edad, soltero, chofer de camión, residenciado en el caserío caño muerto, barrio la botachera, casa N° 4, segunda calle, Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, teléfono 0416-1367887, hijo de Leída Luzardo (v) Y Didimo Ramon Vera (m), a quienes la Fiscalía les atribuye la presunta comisión del delito de Actividades Ilícitas en áreas especiales o ecosistemas naturales, previsto y tipificado en el artículo 58, en concordancia con el artículo 1 de la resolución N° 100 de fecha 18 de Septiembre del año 2001 del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, publicada en Gaceta Oficial de fecha 20 de septiembre del año, cometido en perjuicio del Ambiente y del ESTADO VENEZOLANO, como son: LA DEL ORDINAL 3°: Presentación cada treinta días por ante la Prefectura de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia y ORDINAL 9°, la prohibición de cambiar de domicilio sin notificar al Tribunal y acudir al llamado del Tribunal cada vez que sea requerida. TERCERO: Se acuerda la devolución de las actuaciones a la Fiscalía a los fines de que continúe con la Investigación, mediante oficio, previa emisión de copia certificada de las mismas por el Tribunal, a los fines de garantizar el acceso de la Defensa y el imputado a las referidas actas.
Regístrese, publíquese y notifíquese de la publicación integra del presente auto, igualmente infórmese a las partes que el lapso para interponer los Recursos correspondientes comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas. Emítase copia certificada de la presente decisión a los fines de su remisión a la oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABOG. GISEL M. VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. JACQUELINE FLORENTINO
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABOG. JACQUELINE FLORENTINO
GMV/ gmv
C/c Archivo.