REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 2 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-000299
ASUNTO : JP21-P-2006-000299
Vista la celebración de la Audiencia oral en virtud de la presentación por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio ABOG. ORANGEL JOSE RODRÍGUEZ BELLO, del PRISCILO ANTONIO MONCADO. y una vez realizada la exposición realizada por la Defensora Público Penal II ABOG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO y habiéndose dado oportunidad de ser oído al aprehendido, este Tribunal Observa:
En la Audiencia Oral celebrada a tal efecto el Representante Fiscal ORANGEL JOSE RODRÍGUEZ BELLO, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado al Tribunal en esta misma fecha, poniendo a disposición de éste Tribunal al ciudadano PRISCILIO ANTONIO MONCADO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-5.619.864, de 59 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, nacido el día 03-01-1946, de oficios Obrero, soltero, hijo de Luis German Contreras (Difunto) y Carmen Beatriz Moncada, domiciliado en la Calle Tamarindo, Casa N° 49, Barrio Playa Verde, Valle de la Pascua, Estado Guárico, por el delito de HURTO AGRAVADO, delito que se encuentra tipificado en el articulo 454 del Código Penal vigente para la época de la comisión del delito. Manifestó además la Representación Fiscal una vez avocado al conocimiento de la causa y verificado en el Sistema Computarizado SIPOL, no ha logrado ubicar la pieza “incomento”, por lo que solicito que una vez oído al imputado se le decretara Libertad Plena por considerarla ajustada a derecho, así como también solicito se realicen las diligencias pertinentes a los fines de que el ciudadano sea desincorporado del Sistema Computarizado SIPOL en lo que respecta a esta causa y se devolvieran las actas fiscales relacionadas con la aprehensión.
Acto seguido se le cede la palabra a el ciudadano PRISCILIO ANTONIO MONCADO, quien luego de ser impuesto del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 el Código Orgánico Procesal Penal, así como de los motivos de su presentación, manifestó sus datos personales y dijo ser y llamarse PRISCILIO ANTONIO MONCADO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-5.619.864, de 59 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, nacido el día 03-01-1946, de oficios Obrero, soltero, hijo de Luis German Contreras (Difunto) y Carmen Beatriz Moncada, domiciliado en la Calle Tamarindo, Casa N° 49, Barrio Playa Verde, Valle de la Pascua, Estado Guárico y expreso su deseo de no rendir declaración.
La Defensora Público Penal II ABOG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO, expreso en la Audiencia Oral que estaba de acuerdo con la solicitud de libertad plena de su defendido realizada por la Vindicta Pública así como de la exclusión del Sistema SIPOL
Ahora bien una vez analizada el contenido de las actuaciones presentadas por la Vindicta Pública, el Tribunal estima que si bien es cierto que se desprende de las mismas que el ciudadano PRISCILIO ANTONIO MONCADO, presenta en el sistema SIPOL solicitud, según Oficio N° 1242, por el delito de HURTO AGRAVADO, emitido por el hoy extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, por cuanto la Vindicta Pública ha manifestado que no se pudo localizar la pieza Jurídica que sustenta las mencionadas solicitudes, en consecuencia lo procedente es decretar la Libertad Plena del mencionado ciudadano, a tal efecto se ordeno en la Audiencia oral librar la correspondiente Boleta de Excarcelación a la Comandancia de la Zona Policial N° 02 de esta ciudad. Igualmente se ordena oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Comando de la Brigada de Intervención y Apoyo (B.I.A), de esta Ciudad a los fines de que el ciudadano PRISCILIO ANTONIO MONCADO, sea desincorporado del Sistema SIPOL en relación a la solicitud, según Oficio N° 1242, por el delito de HURTO AGRAVADO, emitido por el hoy extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua. Se acordó en sala devolver en este acto las actas de investigación donde consta la aprehensión del imputado al Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide:----------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se Acuerda la solicitud del Ministerio Publico y por tanto se Ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano: PRISCILIO ANTONIO MONCADO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-5.619.864, de 59 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, nacido el día 03-01-1946, de oficios Obrero, soltero, hijo de Luis German Contreras (Difunto) y Carmen Beatriz Moncada, domiciliado en la Calle Tamarindo, Casa N° 49, Barrio Playa Verde, Valle de la Pascua, Estado Guárico
SEGUNDO: Se ordena ordena oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Comando de la Brigada de Intervención y Apoyo (B.I.A), de esta Ciudad a los fines de que el ciudadano PRISCILIO ANTONIO MONCADO, sea desincorporado del Sistema SIPOL en relación a la solicitud, según Oficio N° 1242, por el delito de HURTO AGRAVADO, emitido por el hoy extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua.
TERCERO: En sala se ordeno librar la boleta de Excarcelación a nombre del aprehendido.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes del contenido del presente auto e igualmente hágase saber a las partes que el lapso para interponer los Recursos que comenzaran a correr al día siguiente hábil que conste en autos el haberse practicado las notificaciones ordenadas. Emítase copia certificada de la presente decisión a los fines de su remisión a la oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABOG. GISEL M. VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. JACKELINE FLORENTINO
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. JACKELINE FLORENTINO