REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-P-2002-000055
ASUNTO : JJ21-P-2002-000055
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: DICK DE JESÚS MACHUCA MAYORGA
DELITO: ESTAFA AGRAVADA
VICTIMA: MARICARMEN JOSEFINA REGGIO REGGIO
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DE LA ACCION POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO
JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO: ABOG. ORANGEL RODRÍGUEZ BELLO
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. OCTAVIO CAPEZZUTI
Vista escrito que cursa a los folios 46, Vto y 47 de la presente causa y en la cual se evidencia, el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio convenido entre el ciudadano DICK DE JESÚS MACHUCA MAYORGA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.800.277, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA y la victima MARY CARMEN JOSEFINA REGGIO REGGIO, a los efectos de fundamentar su decisión este Tribunal observa:
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se desprende a los folios 81 al 82 Acuerdo Reparatorio planteado por los ciudadanos DICK DE JESÚS MACHUCA MAYORGA y CARMEN JOSEFINA REGGIO, en fecha 09 de Julio del año 2003, mediante el cual el imputado se comprometió a transferir la propiedad y posesión del inmueble objeto de la negociación, ubicado en la Calle Bolívar, Barrio El Terminal de la ciudad de Zaraza de este Estado, cuyas características y demás determinaciones constan en documento debidamente Registrado por ante la respectiva Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Pedro Zaraza de este Estado, en fecha 10 de Marzo del año 1997, bajo el N° 25, Tomo Tercero, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1997, una vez anulada la venta realizada por el imputado al ciudadano NANNUNCIO BERARDINELLI DI MELCHORE, según documento debidamente registrado en fecha 24 de Noviembre del año 1998, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Pedro Zaraza, inserto bajo el N° 28, folio 147 al 150, Protocolo I, Tomo II, Cuarto Trimestre del año 1998. El Representante legal de la victima manifestó en la Audiencia Oral : “Estoy de acuerdo con el Acuerdo planteado y declaro recibir en este acto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.oo,), igualmente señalo que el imputado ya no debe nada mas,...”
La victima presenta escrito ante este Despacho en fecha 08-02-2006 y del cual se dio cuenta al Tribunal en fecha 13 del presente mes y año, mediante el cual manifiesta el cumplimiento de todos los planteamientos que fueron objeto de convenimiento en el Acuerdo Reparatorio realizado con el imputado DICK DE JESÚS MACHUCA MAYORGA, declarando cumplido a cabalidad dicho acuerdo.
El Tribunal una vez revisado el escrito de manifestación de la victima, y percatándose que estas han decidido ponerles fin a la presente investigación mediante la celebración de un Acuerdo Reparatorio y por cuanto del dicho de las mismas se desprende que en el caso sub-examine las partes en referencia han prestado legítimamente sus consentimientos en forma libre y con plenos conocimientos de sus derechos, verificado como ha sido el cumplimiento de los extremos legales exigidos por el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y al considerar que los hechos que se le imputan al ciudadano DICK DE JESÚS MACHUCA MAYORGA, son hechos punibles que recaen exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial y Verificado por éste Tribunal, el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, pactado entre el Imputado DICK DE JESÚS MACHUCA MAYORGA y la victima MARY CARMEN REGGIO REGGIO, según la norma rectora, en este caso el artículo 48, ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la acción penal y por vía de consecuencia se procederá a sobreseer la causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar fijada para el día 24-04-2006 a cuyo efecto se ordena notificar a las partes y librar oficio al Comandante de la Guardia Nacional de Zaraza, solicitándole deje sin efecto la solicitud de hacer comparecer a la ciudadana MARY CARMEN REGGIO REGGIO. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA:
PRIMERO: Homologa el Acuerdo Reparatorio en los términos convenidos y se declara extinguida la acción penal en la presente causa, con relación al imputado DICK DE JESÚS MACHUCA MAYORGA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.800.277, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA y la victima MARY CARMEN JOSEFINA REGGIO REGGIO, y como consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa seguida al mencionado imputado, todo conforme a lo establecido en los artículos 40 del Código Orgánico Procesal Penal al extinguirse la acción penal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, en concordancia con el ordinal 6° del artículo 48 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar fijada para el día 24-04-2006 a cuyo efecto se ordena notificar a las partes y librar oficio al Comandante de la Guardia Nacional de Zaraza, solicitándole deje sin efecto la solicitud de hacer comparecer a la ciudadana MARY CARMEN REGGIO REGGIO.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido, de igual forma notifíquese a las partes e infórmesele a los mismos que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1,
ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. RICARDO ALFONSO
---Se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
EL SECRETARIO,
ABOG. RICARDO ALFONSO
GMV/gmv.