REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-002850
ASUNTO : JP21-P-2005-002850

Corresponde a este Tribunal, conocer de la presente solicitud de Desestimación, interpuesta por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Abogado MICBE BASTIDAS, de la Denuncia presentada por el ciudadano RODRÍGUEZ LARA EFRAIN RAFAEL, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad del Estado Guárico, identificado con la Cédula de Identidad Nº 15.548.377, y residenciado en caserío La Palmita, sector El Páramo, Finca Cerro Alto sin número, Estado Guárico, ante la Brigada de Intervención y Apoyo, en contra de JOSE VICTOR QUINTANA, a los efectos de decidir el Tribunal observa:

Se desprende al folio 05 de las actas presentadas por la Vindicta Pública, denuncia interpuesta por el ciudadano RODRÍGUEZ LARA EFRAIN RAFAEL, en contra de JOSE VICTOR QUINTANA, manifestando lo siguiente: “Bueno vengo a denunciar a un ciudadano de nombre VICTOR QUINTANA, quien me agarro un semoviente (MAUTA) le cayo a palo y la mato, luego la hecho en una quebrada que pertenece a los potreros de su finca.….”

Señala entre otras cosas la Representación Fiscal, al fundamentar su solicitud, que en virtud de las previsiones del artículo 301, en su aparte del Código Orgánico Procesal Penal, esta Vindicta Pública solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE INVESTIGACION PENAL, ya que los hechos denunciados constituyen el delito de Daños a Ganado ajeno, previsto y tipificado en el encabezamiento del artículo 16 de La Ley Sobre la Protección a la Actividad Ganadera, cuyo delito es enjuiciable previa querella del amenazado.
Dispone el artículo 16 de La Ley Sobre la Protección a la Actividad Ganadera:
“…..El que, fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado….”. (Negrillas Nuestras)
Ahora bien, estima procedente el Tribunal resolver la presente solicitud de desestimación a los fines de la debida celeridad, en virtud de haberse fijado la correspondiente Audiencia oral, sin que el denunciante hubiese comparecido a pesar de haber sido notificado, así mismo y por cuanto de la denuncia oral plasmada por la Vindicta Pública, la cual consta anexa a la solicitud presentada por la Fiscalía, se observa claramente que el único hecho que atribuye la denunciante al denunciado es el de DAÑOS A GANADO AJENO, resultando por tanto evidente la existencia de un obstáculo para le ejercicio de la acción Penal., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 28 numero 4.d y por ende la prohibición legal para la Representación Fiscal de ejercer la acción penal en delitos como el denunciado, considerando además, quien aquí decide, que ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes y en especial el denunciante o victima en el presente asunto a quien con esta decisión no se le pone fin a su posibilidad de acceder a la justicia, ni a la tutela judicial efectiva, sino que se le indica que la forma de hacerlo es a través de acusación privada por ser un delito dependiente de instancia de parte agraviada, así como también serán debidamente notificados a los fines de poder ejercer los Recursos correspondientes, en consecuencia observa el Tribunal que tal y como lo señala la Representación Fiscal de la denuncia interpuesta por el ciudadano RODRÍGUEZ LARA EFRAIN RAFAEL, en contra de JOSE VICTOR QUINTANA, se evidencia que efectivamente estaríamos en presencia de la presunta comisión del delito de Daños a Ganado ajeno, previsto y tipificado en el encabezamiento del artículo 16 de La Ley Sobre la Protección a la Actividad Ganadera, correspondiéndole en consecuencia al denunciante iniciar el Procedimiento Especial, previsto en el Titulo VII, Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, previsto para los delitos dependiente de instancia de parte agraviada, razones por las cuales este Tribunal considera procedente acordar la SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano RODRÍGUEZ LARA EFRAIN RAFAEL, en contra de JOSE VICTOR QUINTANA, todo de conformidad con el Art. 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para su correspondiente archivo, de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido. Emítase copia certificada de la presente decisión para su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Penal, de igual forma notifíquese a las partes e infórmesele a los mismos que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1


ABOG. GISEL MILAGROS VADERNA
EL SECRETARIO

ABOG. RICARDO ALFONSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste. -



EL SECRETARIO

ABOG. RICARDO ALFONSO

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