REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-002269
ASUNTO : JP21-P-2005-002269

SOLICITANTE: OVIEL JOSE DELGADO
ABOG ASISTENTE: ERAIDA CAMPOS
SOLICITUD DE DEVOLUCION DE VEHICULO (Art 311 C.O.P.P)
FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE
JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ


Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, fundamentar solicitud acordada en Audiencia oral celebrada en fecha 14 de Febrero del año 2006, visto escrito interpuesto por el ciudadano OVIEL JOSE DELGADO, asistido por la ABOG. ERAIDA CAMPOS, a los fines de realizar solicitud de Entrega de Vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

I
DE LA SOLICITUD PRESENTADA

Consta al folio 02 de las actuaciones escrito contentivo de solicitud interpuesta por el ciudadano OVIEL JOSE DELGADO, asistido por la ABOG. ERAIDA CAMPOS, referida a solicitud de ENTREGA DE VEHICULO, el cual fue expuesto verbalmente por el Abogado Asistente del solicitante en la audiencia oral correspondiente, agregando en su exposición:

“…solicito al tribunal la entrega del vehiculo en guarda y custodia de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, mi cliente tiene copia simple de la factura del vehiculo moto en virtud de que la misma fue robada y recuperada y se extravió el documento original, es todo”.


II
DE LO EXPUESTO POR LA VINDICTA PUBLICA
La Vindicta Pública al concederle el derecho de palabra, expuso:
“…Se negó la entrega del vehículo aquí solicitado por cuanto el solicitante nunca acredito la propiedad del mismo, solo presento una copia simple de la factura, pero no la original a fin de acreditar la propiedad del vehiculo, además se evidencia de las actuaciones que falta por practicar la experticia de avaluó de daños al vehículo solicitado, lo que implica la participación de las partes para la practica de esa diligencia, existiendo en consecuencia aún diligencias pendientes por practicar, razones por las que se ratifica la negativa de entrega, es todo”.- .”

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Señala el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación..." (Negrillas Nuestras)
Ahora bien, en el presente asunto se evidencia que no esta acreditada suficientemente la propiedad del vehículo por parte del ciudadano OVIEL JOSE DELGADO ya que solo presento copia simple de la factura del vehículo solicitado, e igualmente se observa en las actuaciones fiscales que no se ha realizado la experticia de daños al vehículo solicitado.
Entonces tenemos que si bien es cierto que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Juez entregarán los objetos recogidos o que se incautaron, no es menos cierto que el Juez debe en primer lugar verificar que no sen imprescindibles para la investigación y además determinar que el solicitante ha acreditado suficientemente la propiedad, por cuanto existe una responsabilidad personal del Juez ante sus decisiones de conformidad con nuestra Constitución, en ese orden de ideas y tomando en consideración los manifestado por la Abogado del solicitante en esta audiencia, cuando adujo que el vehículo que se solicita fue objeto de un hurto, constituyendo esa la razón por la cual se extravío la correspondiente documentación, se solicita a la Fiscal solicite información en relación a la copia de la denuncia signada con el N° 105748, la cual corre inserta al folio 18 de las actas de investigación, lo que constituye un hecho importante que es necesario que la Fiscalía del Ministerio Público investigue, en consecuencia bajo estas consideraciones estima este Tribunal improcedente la solicitud de entrega de vehículo realizada por el ciudadano OVIEL JOSE DELGADO, todo de conformidad con dispuesto en el artículo 311 de Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE


IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide:
SE NIEGA la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano OVIEL JOSE DELGADO, el cual es de las siguientes características: TIPO: MOTO SCOOTER, MARCA: YAMAHA, MODELO: NEXTZONE, COLOR: GRIS, SERIAL: 3YK-270-2378, MOTOR 50 cc, SIN PLACAS, sobre la base de las consideraciones expuestas. Se acuerda la devolución de las actas de investigación a la Fiscalía en este mismo acto. Se solicita a la Fiscalía requiera información en relación a la copia de la denuncia signada con el N° 105748, la cual corre inserta al folio 18 de las actas de investigación. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese y notifíquese lo decidido, haciéndole saber a las partes interesadas que el lapso para interponer los Recursos correspondientes comenzara a correr al día siguiente que conste en autos el haberse practicado todas las notificaciones ordenadas. Emítase copia certificada a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Judicial Penal. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABOG. GISEL M. VADERNA MARTINEZ
EL SECRETARIO

ABOG. RICARDO ALFONSO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
EL SECRETARIO

ABOG. RICARDO ALFONSO
GMV/ gmv
C/C ARCHIVO.