REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 3 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-002131
ASUNTO : JP21-P-2005-002131


I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: UTRERA HURTADO ROLANDO EDUARDO y OSORIO JOSE RAFAEL
DELITO: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES INTENCIONALES LEVES
VICTIMAS: JIMENEZ VASQUEZ WILMER ODAY y DAVID ANTONIO RUEDA CARMENANTE
MOTIVO: AUTO DE APERTURA A JUICIO.-
JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ.-
FISCAL SEPTIMO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE
DEFENSORA PÚBLICO PENAL II: ABOG. THAYMID GONZALEZ

Con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos ROLANDO EDUARDO UTRERA HURTADO, venezolano, natural del Sombrero, Estado Guarico, 31 años de edad, nacido en fecha 28-07- 1973, titular de la cedula de identidad Nº 12.840. 458, Soltero, de oficio Cabo Segundo Adscrito a la Policía del Estado Guarico, soltero, residenciado en el Barrio Bicentenario calle Jerusalén, casa Nº 18, el Sombrero, Estado Guarico, por ser coautor del delito PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 177 en concordancia con el 176 segundo aparte del código penal vigente y OSORIO JOSE RAFAEL venezolano, natural de las Mercedes del Llano, Estado Guarico, 47 años de edad, nacido en fecha 28-02- 1958, titular de la cedula de identidad Nº 5.662.448, Soltero, de oficio Distinguido Adscrito a la Policía del Estado Guarico, soltero, residenciado en calle el Ganado, casa N° 37, las Mercedes del Llano Estado Guarico, como coautor del delito PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 177 en concordancia con el 176 segundo aparte del código penal vigente y autor material del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos JIMENEZ VASQUEZ WILMER ODAY y DAVID ANTONIO RUEDA CARMENANTE, respectivamente y habiéndose oído de manera suficiente los fundamentos de dicha acusación, la exposición de la Defensa, así como habiéndose dado oportunidad al acusado y a la victima para ser oídos, en consecuencia finalizada la Audiencia, este Tribunal a los fines de resolver observa:


II

LOS HECHOS DE LA ACUSACION

Los hechos objetos de la presente acusación, atribuidos por la Vindicta Pública a los acusados de autos son : “…en fecha 27-01-2004, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, las victimas JIMENEZ VASQUEZ WILMER ODAY y RUEDA CARMENATE DAVID ANTONIO, se trasladaban a bordo de un vehículo clase camioneta, marca Ford, modelo Explorer, color negro y gris, propiedad y conducido por el último de los nombrados, en compañía de los ciudadanos MAYORGA HERRERA SEGUNDO ANTONIO, ESTANGA DE MAYORGA MARINA ZULY, PALACIO GARCIA NAIRYN YUSBELY, VIVAS SANCHEZ RUBEN DARIO, específicamente por las inmediaciones de la Calle La Avenida cruce con Calle Páez en la población de las Mercedes del Llano, cuando fueron interceptados por una comisión policial integrada por lo funcionarios: Distinguido (PG) OSORIO JOSE RAFAEL y el Cabo Segundo (PG) UTRERA HURTADO ROLANDO EDUARDO, quienes se acercaron a los tripulantes del vehículo mencionado para llevarse detenido al ciudadano JIMENEZ CARMENATE DAVID ANTONIO, al tratar de intervenir para que lo dejaran tranquilo, el golpeó en la zona lateral izquierda de la frente, ocasionándole lesiones de carácter leve, llevándose posteriormente la comisión policial al ciudadano RUEDA CARMENATE DAVID ANTONIO, hasta la sede del Destacamento Policial de la Población de Las Mercedes del Llano, se percató que efectivamente se encontraba detenido su acompañante JIMENEZ VASQUEZ WILMER ODAY, a quien luego dejaron irse, además de que le preguntaban a ambos por un ciudadano de nombre MAYORGA” . Estos hechos configuran el delito en el caso del ciudadano UTRERA HURTADO ROLANDO EDUARDO, como coautor del delito PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 177 en concordancia con el 176 segundo aparte del código penal vigente y en el caso del ciudadano OSORIO JOSE RAFAEL, coautor del delito PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 177 en concordancia con el 176 segundo aparte del código penal vigente y autor material del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos JIMENEZ VASQUEZ WILMER ODAY y DAVID ANTONIO RUEDA CARMENANTE, respectivamente.

III

DE LA ADMISION DE LA ACUSACION

Una vez oída las partes y examinada la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, al observar que la misma cumple con todos los requisitos señalados en dicha norma, y por cuanto los acusados UTRERA HURTADO ROLANDO EDUARDO y OSORIO JOSE RAFAEL, en la Audiencia Preliminar fueron impuestos del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informados del hecho que se les atribuye y debidamente notificados de las alternativas de la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, observándose del acta donde consta la celebración de la Audiencia que los mencionados acusados se le concedió oportunidad para declarar, este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN en contra de dicho ciudadano por la presunta comisión del delito en el caso del ciudadano UTRERA HURTADO ROLANDO EDUARDO, como coautor del delito PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 177 en concordancia con el 176 segundo aparte del código penal vigente y en el caso del ciudadano OSORIO JOSE RAFAEL, coautor del delito PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 177 en concordancia con el 176 segundo aparte del código penal vigente y autor material del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos JIMENEZ VASQUEZ WILMER ODAY y DAVID ANTONIO RUEDA CARMENANTE, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Art. 330, ORDINAL 2º del Código Orgánico Procesal Penal.-




IV

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA VINDICTA PUBLICA

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, las cuales corren insertas al escrito de acusación a los Folios 02 al 15 de las presentes actuaciones, referidas a: I) PRUEBAS TESTIMONIALES: 1) TESTIMONIO DE EXPERTOS 1.- Testimonio del Funcionario CARLOS GUZMAN, adscrito al adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Valle de La Pascua, Estado Guárico, quien suscribe Inspección Ocular N° 256, de fecha 03-03-20047, realizada en el lugar de los hechos. 2) Testimonio del Funcionario NESTOR CORONADO, adscrito al adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Valle de La Pascua, Estado Guárico, quien suscribe Inspección Ocular N° 256, de fecha 03-03-20047, realizada en el lugar de los hechos. 3) Testimonio del funcionario Médico Forense VICTOR JOSE LAGUNA, adscrito a la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe: a) Reconocimiento Médico Legal N° 154 de fecha 03-03-2004 realizado al ciudadano DAVID ANTONIO RUEDA CARMENANTE. b) Reconocimiento Médico Legal N° 068 de fecha 29-01-2004 realizado al ciudadano DAVID ANTONIO RUEDA CARMENANTE. 4) Testimonio del Funcionario MARIA JOSE ROMANCE, adscrito al adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Valle de La Pascua, Estado Guárico, quien practicó: a) Comunicación s/n de fecha 04-05-2004, en la cual consta que el ciudadano ALEX MAYORGA, no se encuentra solicitado. B) Expérticia de reconocimiento, efectuada a los libros de Novedades Diarias, incautadas. 5) Testimonio del funcionario JOSE DOUGLAS FLORES, adscrito al adscrito al adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Valle de La Pascua, quien suscribe Expérticia de reconocimiento, efectuada a los libros de Novedades Diarias, incautadas. B) TESTIGOS: 1) Testimonio del ciudadano RUEDA CARMENANTE DAVID ANTONIO. 2) Testimonio del ciudadano MAYORGA HERRERA SEGUNDO ANTONIO. 3) Testimonio del ciudadano ESTANGA DE MAYORGA MARILNA ZULY. 4) Testimonio de la ciudadana PALACIO GARCIA NAIRYN YUSBELY. 5) Testimonio del ciudadano VIVAS SANCHEZ RUBEN DARIO. 6) Testimonio del ciudadano JIMENEZ VASQUEZ WILMER ODAY. 7) Testimonio del funcionario CHIVICO FERNANDEZ PEDRO MIGUEL, adscrito al Destacamento N° 28 de la Guardia Nacional, Altagracia de Orituco. 8) Testimonio del ciudadano RODRIGUEZ FERNANDEZ MIGUEL, funcionario de la Policía de este Estado. II) PRUEBAS DOCUMENTALES (EXPERTICIAS): 1) Inspección Ocular N° 256, de fecha 03-03-20047, realizada en el lugar de los hechos. 2) Reconocimiento Médico Legal N° 154 de fecha 03-03-2004 realizado al ciudadano DAVID ANTONIO RUEDA CARMENANTE. 3) Reconocimiento Médico Legal N° 068 de fecha 29-01-2004 realizado al ciudadano DAVID ANTONIO RUEDA CARMENANTE. 4) Certificación de Novedades Diarias llevadas en fecha 27-01-2004 por el Destacamento Policial N° 23 de la Policía de este Estado. 5) Certificación de la Novedades Diarias llevadas en fecha 27-01-2004 por el Puesto de la Guardia Nacional de las Mercedes del Llano. 6) Copia certificada del nombramiento como funcionario de la Policía del Estado Guárico del ciudadano UTERARA HURTADO ROLANDO, suscrita por el ciudadano DOMINGO ANTONIO MONCADA, Comandante General de la Policía de este Estado. 7) Copia certificada del Nombramiento como funcionario de la Policía de este Estado del ciudadano OSORIO JOSE RAFAEL, suscrita por el ciudadano ARTEMIO BOADA DIAZ, Comandante General de la Policía del Estado Guárico. 8) Acta de incautación de los libros de novedades diarias, efectuado en la Policía del Estado Guárico, Destacamento N° 23 de las Mercedes del Llano, realizada en fecha 03-03-2005. 9) Comunicación sin número de fecha 04-05-2004, suscrita por la Abogado MARIA ROMANCE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, en la cual consta que el ciudadano ALEX MAYORGA, no se encuentra solicitado. 10) Experticia de reconocimiento efectuada a los libros de Novedades diarias, incautados, realizada por los funcionarios Inspector MARIA ROMANCE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, efectuada a los libros de Novedades diarias incautados. III) EVIDENCIA MATERIAL: 1) Una pieza denominada cuaderno, tipo cocido, de forma rectangular, referencia 3311007, de 100 hojas, 200 páginas, marca ALPES, en su portada presenta figuras alusivas a dibujos animados con fondo azul y dibujos amarillos. Se admiten las mencionadas pruebas al considerar este Tribunal que las mismas son legales, licitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el Juicio Oral y Público correspondiente de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.






V
DE LA APERTURA A JUICIO


SE DECLARA LA APERTURA A JUICIO ORAL DE LA PRESENTE CAUSA emplazándose a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer de ella, dentro del lapso común al que hace referencia al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena el enjuiciamiento de los ciudadanos ROLANDO EDUARDO UTRERA HURTADO, venezolano, natural del Sombrero, Estado Guarico, 31 años de edad, nacido en fecha 28-07- 1973, titular de la cedula de identidad Nº 12.840. 458, Soltero, de oficio Cabo Segundo Adscrito a la Policía del Estado Guarico, soltero, residenciado en el Barrio Bicentenario calle Jerusalén, casa Nº 18, el Sombrero, Estado Guarico, por ser coautor del delito PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 177 en concordancia con el 176 segundo aparte del código penal vigente y en el caso del acusado OSORIO JOSE RAFAEL venezolano, natural de las Mercedes del Llano, Estado Guarico, 47 años de edad, nacido en fecha 28-02- 1958, titular de la cedula de identidad Nº 5.662.448, Soltero, de oficio Distinguido Adscrito a la Policía del Estado Guarico, soltero, residenciado en calle el Ganado, casa N° 37, las Mercedes del Llano Estado Guarico, por ser coautor del delito PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 177 en concordancia con el 176 segundo aparte del código penal vigente y autor material del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos JIMENEZ VASQUEZ WILMER ODAY y DAVID ANTONIO RUEDA CARMENANTE.






VI
DE LA REMISION OPORTUNA DE LAS ACTUACIONES.-

SE INSTRUYE A LA SECRETARIA A REMITIR LAS ACTUACIONES EN SU OPORTUNIDAD A LA UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS PARA SU CORRESPONDIENTE DISTRIBUCION A UN JUEZ DE JUICIO de esta extensión del Circuito Judicial Penal, quien seguirá conociendo de las mismas. Remítase con oficio.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer los Recursos que consideren pertinentes comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Se acuerda emitir copia certificada del presente auto a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1,


ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABOG. JACKELINE FLORENTINO

---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de apertura a juicio que antecede.-
LA SECRETARIA


ABOG. JACKELINE FLORENTINO