REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, Seis (06) de Febrero del año dos mil seis (2006)
195º y 146º
ASUNTO: JP21-P-2005-2336
Por recibido y visto el anterior escrito procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de este Estado Guárico, a cargo del ABG JOSE VICENTE SAAVEDRA LOPEZ, de esta misma fecha, suscrito por el mencionado Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y recibido ante este Despacho en la misma fecha siendo las , siendo las 4:00 p.m fecha en la cual fue entregada ante secretaría por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, contentivo de solicitud de Prorroga de Medida de Protección a favor de los ciudadanos: RAMON ANTONIO ZAMORA MOSQUERA, titular de la cédula de Identidad N° 8.553.032, respectivamente, quien reside en Calle Principal de Sal si puedes, casa sin número, El Socorro, Estado Guárico, quienes son victimas en la investigación penal signada bajo el N° 12F11-681-05, aperturada por la comisión de uno del delito de ABIGEATO (ROBO DE GANADO) , es por lo que este Tribunal a los efectos de resolver sobre la solicitud planteada, hace las siguientes consideraciones:
Señala la Representación del Ministerio Publico, como fundamento de su petición, escrito interpuesta por el ciudadano RAMON ANTONIO ZAMORA MOSQUERA, en mediante la cual solicita prorroga de la Medida de Protección que le fuese anteriormente acordada, solicitando la Fiscalía Superior, lo siguiente:
“ …solicito, muy respetuosamente sea revisado el cumplimiento de la Medida de Protección en comento y ratificada de manera urgente por un lapso igual al que le fuera concedido en la fecha antes mencionada, ya vencía, la cual consistía en medidas de custodia y apostamiento policial en la dirección antes señalada, comisionado para ello varios organismos policiales, dentro de los cuales se encuentra la Policía del Estado Guárico, Zona Policial N° 02 de Valle de la Pascua, quién a su vez coordinó con esta fiscalía Superior la ejecución de la medida a través del Puesto de la Brigada de Intervención y Apoyo de Poliguarico (BIA) de El Socorro. …”
Ahora bien, este tribunal, conforme a los fundamentos expuestos en el escrito Fiscal, y tomando en cuenta que es una obligación del Estado el garantizar los derechos de la victima y siendo competencia del Tribunal de Control velar porque estos se cumplan, otorgando las medidas pertinentes y efectivas de protección, dando así cumplimiento a la Garantía Constitucional y Legal de Protección, establecida en el artículo 30 del Constitución Nacional, artículo 118 del Código Orgánico Procesal penal, en relación con el artículo 120 ordinal 3° ejusdem, y considerando ajustada a derecho la solicitud de protección por tratarse de una situación de amenaza, peligro a la integridad física y a la vida declarado por la victima ciudadano RAMON ANTONIO ZAMORA MOSQUERA. Y ASI SE DECIDE:
Es por lo que este tribunal de Control N° 01, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN al ciudadano RAMON ANTONIO ZAMORA MOSQUERA, titular de la cédula de Identidad N° 8.553.032, respectivamente, quien reside en Calle Principal de Sal si puedes, casa sin número, El Socorro, Estado Guárico, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos, prorrogables a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, siempre y cuando se justifique la misma, relacionadas con medidas de custodia y apostamiento policial, debiendo definir entre el Ministerio Público, el Comandante del Comando Regional N° 2, Destacamento 28, con sede en esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico, el Comisario del Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub-delegación de esta ciudad y la Brigada de Intervención y Apoyo de Poliguarico (BIA) de El Socorro y la victima, las condiciones hasta donde se extienda la medida de protección, mediante la coordinación y comunicación continua entre la victima y los referidos Cuerpos de Investigación, para lo cual se acuerda librar oficio al Comandante del Comando Regional N° II, Destacamento 28, con sede en esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico, el Comisario del Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub-delegación de esta ciudad y la Brigada de Intervención y Apoyo de Poliguarico (BIA) de El Socorro, oficio a la Unidad de Protección a la Victima, y la Fiscalia Superior del Estado Guarico, ambas con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, ubicadas en avenida Los Llanos, Edificio del Ministerio Público, al lado de la Farmacia Capital, San Juan de los Morros, teléfonos 0246: 4318905 y 4315124 y a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público para su debido conocimiento, a fin de que se de cumplimiento a la Medida de Protección acordada por este Tribunal. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a la victima de la protección acordada.- Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL No. 01
ABG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
ABG. JACKELINE FLORENTINO
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. JACKELINE FLORENTINO