REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-000391
ASUNTO : JP21-P-2006-000391


Vista la celebración de la Audiencia oral en virtud de la presentación por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio ABOG. ORANGEL JOSE RODRÍGUEZ BELLO, del ciudadano LUIS ALBERTO GUTIERREZ y una vez realizada la exposición realizada por la Defensora Público Penal II ABOG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO y habiéndose dado oportunidad de ser oído al aprehendido, este Tribunal Observa:
En la Audiencia Oral celebrada a tal efecto el Representante Fiscal ORANGEL JOSE RODRÍGUEZ BELLO, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado al Tribunal en esta misma fecha, poniendo a disposición de éste Tribunal al ciudadano LUIS ALBERTO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº: V.- 12.635.511, de 29 años de edad, natural de Zaraza, Estado Guarico, nacido el día 25-11-1976, de oficios Obrero, soltero, hijo de LOUDES COROMOTO GUTIERREZ y DE ALBERTO DIAZ, domiciliado en la Urbanización la Florida, Calle N° 05, Casa N° 07, Zaraza Estado Guarico, y en vista de que se encuentra solicitado por el hoy Extinto Juzgado Tercero Penal para el Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, según Oficio N° 616 de fecha 10-07-2000, el cual no indica delito. Manifestó además la Representación Fiscal una vez avocado al conocimiento de la causa y verificado en el Sistema Computarizado SIPOL, no ha logrado ubicar la pieza “incomento”, por lo que solicito que una vez oído al imputado se le decretara Libertad Plena por considerarla ajustada a derecho, así como también solicito se realicen las diligencias pertinentes a los fines de que el ciudadano sea desincorporado del Sistema Computarizado SIPOL en lo que respecta a esta causa y se devolvieran las actas fiscales relacionadas con la aprehensión.
Acto seguido se le cede la palabra a el ciudadano LUIS ALBERTO GUTIERREZ, quien luego de ser impuesto del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo131 el Código Orgánico Procesal Penal, así como de los motivos de su presentación, manifestó sus datos personales y expreso su deseo de no rendir declaración.
La Defensora Pública Penal II ABOG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO, expreso en la Audiencia Oral que estaba de acuerdo con la solicitud de libertad plena de su defendido realizada por la Vindicta Pública así como de la exclusión del Sistema SIPOL
Ahora bien, una vez analizada el contenido de las actuaciones presentadas por la Vindicta Pública, el Tribunal estima que si bien es cierto que se desprende de las mismas que el ciudadano LUIS ALBERTO GUTIERREZ, presenta en el sistema SIPOL solicitud y por cuanto la Vindicta Pública ha manifestado que no se pudo localizar la pieza Jurídica que sustenta las mencionadas solicitudes, en consecuencia lo procedente es decretar la Libertad Plena del mencionado ciudadano, a tal efecto se ordeno en la Audiencia oral librar la correspondiente Boleta de Excarcelación a la Comandancia de la Zona Policial N° 02 de esta ciudad. Igualmente se ordena oficiar al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad y al Comandante de la Zona Policial N° II con sede en esta ciudad a los fines de que el ciudadano LUIS ALBERTO GUTIERREZ, sea desincorporado del Sistema SIPOL en relación a la solicitud por el hoy Extinto Juzgado Tercero Penal para el Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, según Oficio N° 616 de fecha 10-07-2000. Se acordó en sala devolver en ese acto las actas de investigación donde consta la aprehensión del imputado al Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide:
PRIMERO: Se Acuerda la solicitud del Ministerio Publico y por tanto se Ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano: LUIS ALBERTO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº: V.- 12.635.511, de 29 años de edad, natural de Zaraza, Estado Guarico, nacido el día 25-11-1976, de oficios Obrero, soltero, hijo de LOUDES COROMOTO GUTIERREZ y DE ALBERTO DIAZ, domiciliado en la Urbanización la Florida, Calle N° 05, Casa N° 07, Zaraza Estado Guarico.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas y al Comandante de la Zona Policial N° II con sede en esta ciudad a los fines de que el mismo se desincorporado del sistema de información Policial en relación solicitud por el hoy Extinto Juzgado Tercero Penal para el Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, según Oficio N° 616 de fecha 10-07-2000.
TERCERO: Se ordeno en sala librar la boleta de Excarcelación a nombre del imputado. Se acordó la devolución en sala de las actas de investigación presentadas por el Fiscal Ministerio Publico
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes del contenido del presente auto e igualmente hágase saber a las partes que el lapso para interponer los Recursos que comenzaran a correr al día siguiente hábil que conste en autos el haberse practicado las notificaciones ordenadas. Emítase copia certificada de la presente decisión a los fines de su remisión a la oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABOG. GISEL M. VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. JACKELINE FLORENTINO

---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.------------
LA SECRETARIA,

ABOG. JACKELINE FLORENTINO