REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-O-2006-000003
ASUNTO : JP21-O-2006-000003
AUTO DE ADMISION DEL RECURSO DE AMPARO
Por recibido y visto el presente asunto contentivo de acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por la ciudadana: MARIA ELENA OLIVARES SOSA, DEFENSORA PUBLICA PENAL TERCERA, actuando con el carácter de Defensora del Ciudadano RODRIGUEZ CABEZA ALBERTO JOSE, en el Asunto Principal JP21-P-2006-000501, en contra de la NEGATIVA, ABSTENCION U OMISION DE ACEPTAR RECURSO DE APELACION POR ANTE LA UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) de esta Extensión Judicial Penal del Estado Guárico- Extensión Valle de La Pascua.- Este tribunal conforme al procedimiento señalado por el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional, mediante Sentencia de fecha 01-02-2000, y una vez verificada la competencia de este tribunal y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 18 y así mismo no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadminisibilidad establecida en el artículo 6 de la Ley Orgánica sobre Amparos y Garantías Constitucionales.- En consecuencia este Tribunal de Juicio Nro. 01, bajo la modalidad de Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: ADMITE: la Acción de Amparo incoada, y en consecuencia ordena:
PRIMERO: La citación del JEFE de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Penal, extensión Valle de La Pascua, Estado Guarico, en su carácter de presunto agraviante, acompañándole copia certificada del presente auto de admisión y de la solicitud de amparo constitucional. Haciéndosele saber que deberá comparecer a imponerse del día y hora de la audiencia constitucional, la cual se celebrará dentro de las 96 horas siguientes a que conste en autos la última notificación efectuada. La ausencia del presunto agraviante conllevará la consecuencia a la que se refiere el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es decir, se tomará como aceptación de los hechos incriminados.
SEGUNDO: Se ordena la citación de la Ciudadana: MARIA ELENA OLIVARES SOSA, Defensora Publica Penal Tercera, actuando con el carácter de Defensora del Ciudadano RODRIGUEZ CABEZA ALBERTRO JOSE, en el Asunto Principal JP21-P-2006-000501 en su carácter de presunto agraviado.
TERCERO: Se ordena la notificación de la apertura del presente procedimiento al Fiscal que designe el Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
CUARTO: Se ordena igualmente a la Secretaria fijar la Audiencia Constitucional dentro de las 96 horas siguientes a que conste en autos la última notificación efectuada, siempre que dicha fecha no coincida con un día sábado, domingo o día feriado.
Citaciones y notificación que se ordenan para que concurran al Tribunal a conocer el día y hora en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se llevará a cabo en el lapso de 96 horas siguientes a su citación tal como fue ordenado. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE JUICIO No. 01( S)
ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
La Secretaria,
ABOG. HIYAN MARIA ABOU
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria