REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-002099
ASUNTO : JP21-P-2005-002099
ACTA DE INHIBICION
En el día de hoy 22 de Febrero de 2006, la Abogado MERLY VELASQUEZ DE CANELON Titular de la Cédula de identidad No. V-5.329.468, en mi condición de Juez Suplente del Tribunal de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, comparece por ante el Secretario, Abogado ANGEL MONCADO, Titular de la Cédula de Identidad No. V-9.919.778 y expone: Por cuanto fui designada Suplente Especial del Tribunal de Juicio Nro. 01, por la Comisión Judicial, en fecha 29 de Noviembre de 2005, y correspondiéndole a este Tribunal por Distribución de Causas, el Asunto Nro. JP21-P-2005-002099, seguido contra del ciudadano JAVIER ELIGIO ALVAREZ LEDEZMA, por la presunta comisión del delito, según la calificación jurídica, otorgada en el Escrito de Acusación por la Fiscalia sexta del Ministerio Publico de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso SIMON ANIBAL PEREIRA POCE.- En atención al cumplimiento del Art. 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a plantear inhibición en la referida causa esto en virtud de los motivos en que fundamentó específicamente la misma, que obedece a las causales previstas en el ordinal 7º Ejusdem. “…Por haber emitido opinión en la causa, con conocimiento de ella…”, toda vez que estando desempeñando la función de Juez Suplente en el Tribunal de Control Nro. 3, de esta Extensión Judicial, por la Juez Francia Piñerua, quien se encontraba participando en el Programa de capacitación para la regularidad de la Titularidad de los Jueces, conocí la presente causa, donde emití opinión.
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA INHIBICIÓN
En fecha 23 de Agosto de 2005, se celebró la Audiencia Oral de Presentación en la Causa JP21-P-2005-002099, seguido contra del ciudadano JAVIER ELIGIO ALVAREZ LEDEZMA, por la presunta comisión del delito, señalado en por la representación Fiscal en la Audiencia de Presentación, de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso SIMON ANIBAL PEREIRA POCE..- Se acordó en la Audiencia de Presentación la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, y cuya acta corre inserta en los folios 11 al 15, y el Auto Fundado, corre inserto a los folios 18 al 23 del presente asunto JP21-P-2005-002099.- Es por todo lo anteriormente manifestado que fundamento mi Inhibición en el ordinal 7° del Articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella como Juez.- En consecuencia certifíquese Copia de la presente acta y fórmese cuaderno Especial de Incidencia y remítase a la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, a los fines de que sea resuelta la incidencia de Inhibición, con copia certificada del acta que corre inserta en los folios11 al 15, y el Auto Fundado, corre inserto a los folios 18 al 23 del presente asunto JP21-P-2005-002099 y remítase la Causa a la Oficina de recepción y distribución de documentos de esta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico a los fines de la distribución correspondiente a otro Tribunal de Juicio, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal y Art. 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a las partes de la presente Inhibición. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de obtener las fotocopias correspondientes.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1 (S)
ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
EL SECRETARI0,
ABOG. ANGEL MONCADO ALVAREZ
En esta misma fecha 22-02-2006, siendo las 10:00 a.m , se publico acta de inhibición.