REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000026
ASUNTO : JL21-P-2002-000026


PENADO: ARISTIGUETA PEREZ LUIS ENRIQUE.-
MOTIVO: SOLICITUD DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA.
DECISION: SE NEGO EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO.




Por recibido y visto Informe Técnico practicado al reo ARISTIGUETA PEREZ LUIS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad No. 17.434.027, inserto a folio ( ) al ( ), suscrito por la Coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnóstico, este Tribunal luego de la revisión exhaustiva del presente asunto pasa a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar y, al efecto observa:

Riela al folio (187) al (189) de la pieza Nº 02, computo ejecutorio de la pena correspondiente al penado, del cual se desprende que el mismo opta al beneficio de REGIMEN ABIERTO, desde fecha 10-01-2005, para el cual le fueron solicitados los recaudos correspondientes según la ley, establecidos estos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal.

Observando el tribunal al examinar el informe técnico a que se contrae el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal citado , elaborado por las funcionarias Delegada de Prueba: Lic. Irma Ascanio y Delegada de Prueba: Lic. Jeniree Ortega, en el que dejan constancia de la síntesis biográfica del penado, la estructura familiar, su desarrollo vital a través de las diferentes edades, su vida escolar y laboral; sobre la conducta asumida durante el tiempo de su reclusión; sobre la posibilidad de apoyo familiar y comunitario y en especial el resumen sobre el perfil psicológico en el que dejan constancia, entre otras cosas, que: “el delito por parte del penado fue cometido por la inmadurez y la poca capacidad para prever los daños ocasionados aunado a los escasos recursos intelectuales que posee y que le limitan ante una toma de decisiones asertivas. Actualmente se observa que no ha desarrollado capacidades, ni reflexionado genuinamente sobre el delito cometido, además de no tener orientación al cambio conductual para adecuarse a la sociedad de una forma idónea”; dando como conclusión diagnóstica sobre la base del estudio psicosocial realizado opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, cuyo informe psicosocial requerido y ordenado practicar al penado por encontrarse taxativamente establecido en el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, conllevan a este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución en uso de la facultades conferidas en el Código Orgánico Procesal Penal, a NEGAR al penado ARISTIGUETA PEREZ LUIS ENRIQUE, el beneficio de régimen abierto solicitado . Así se decide:

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley : DECIDE: Se NIEGA al penado ARISTIGUETA PEREZ LUIS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad No. 17.434.027, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a que se contrae el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal , al no encontrarse llenos los extremos del ordinal 3° de la referida norma adjetiva penal.

Diarícese. Publíquese. Déjese Copia para el archivo del tribunal. Notifíquese al penado, a su defensor y a la solicitante.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA



ABG. HIYAN MARIA ABOU.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.


LA SECRETARIA.


IMFdR/kf