REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000138
ASUNTO : JL21-P-2002-000138


PENADO: PIÑANGO LUIS ALBERTO.-
MOTIVO: SOLICITUD DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA.
DECISION: SE NEGO EL OTORGAMIENTO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.



Vista la solicitud formulada por el Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Guárico, cursante esta al folio (32) de la pieza Nº 02 del presente asunto, mediante el cual solicita el Beneficio de Destacamento de Trabajo, beneficio este al cual supuestamente opta el penado PIÑANGO LUIS ALBERTO, este tribunal luego de la revisión exhaustiva del presente asunto pasa a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar y, al efecto observa:

Riela al folio (02) al (04) de la pieza Nº 02, computo ejecutorio de la pena correspondiente al penado, del cual se desprende que el mismo opta al beneficio de Destacamento de Trabajo a partir de fecha 01-11-2004, para el cual le fueron solicitados los recaudos correspondientes según la ley, establecidos estos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal.

Observando el tribunal al examinar el informe técnico a que se contrae el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal citado, elaborado por las funcionarias Delegado de Prueba: Lic. Irma Ascanio y Delegado de Prueba: Lic. Jeniree Ortega, en el que dejan constancia de la síntesis biográfica del penado, la estructura familiar, su desarrollo vital a través de las diferentes edades, su vida escolar y laboral; sobre la conducta asumida durante el tiempo de su reclusión; sobre la posibilidad de apoyo familiar y comunitario y en especial el resumen sobre el perfil psicológico en el que dejan constancia, entre otras cosas, que: “la conducta delictiva del interno obedece a una toma de decisiones mal canalizada, sin medir las consecuencias de la acción inadecuada, tomando la justicia por sus manos, sin prever los resultados de tal actitud negativa, aunado a los marcados rasgos de agresividad e impulsivilidad que manifiesta en su personalidad y finalmente la falta de una formación educacional en correspondencia al orden sociolegal. Para el momento de la evaluación, se mostró irreflexivo y con incipiente cambio conductual”; dando como conclusión diagnóstica sobre la base del estudio psicosocial realizado opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada , cuyo informe psicosocial requerido y ordenado practicar al penado por encontrarse taxativamente establecido en el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, conllevan a este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución en uso de la facultades conferidas en el Código Orgánico Procesal Penal, a NEGAR al penado PIÑANGO LUIS ALBERTO, el beneficio de régimen abierto solicitado . Así se decide.




DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , Extensión Valle de la pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley : DECIDE: Se NIEGA al penado PIÑANGO LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.853.082, actualmente recluido en el Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros, EL BENEFICIO DE DESTAMENTO DE TRABAJO, a que se contrae el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal , al no encontrarse llenos los extremos del ordinal 3° de la referida norma adjetiva penal.

Diarícese. Publíquese. Déjese Copia para el archivo del tribunal. Notifíquese al penado, a su defensor y a la solicitante.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,


ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA



ABG. HIYAN MARIA ABOU

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.


LA SECRETARIA.



IMFDR/kf